jueves, 30 de abril de 2009

Frontera marítima con Chile




CAPITULO III

CONSIDERACIONES SOBRE PROBLEMAS
DERIVADOS DE LA EXTENSIÓN DEL MAR
TERRITORIAL HASTA LAS 200 MILLAS MARINAS
INDICE
A. Frontera marítima con Chile
B. Frontera marítima con el Ecuador
C. Frontera marítima externa
D. Antecedentes del error
E. El error capital o convenio sobre zona especial fronteriza marítima del 4 de diciembre de 1954
F. Ratificación del error
G. Intervención de la Marina de Guerra
H. Acciones a futuro
I. La convención del mar

La extensión del mar territorial hasta el límite de las 200 millas modificó la situación de nuestra frontera marítima con Chile y Ecuador. Ello, sin embargo, no pareció ser considerado por aquellos que sancionaron los dispositivos internos al respecto; tampoco sé advirtió internamente que al fijar la frontera externa en 200 millas sin acordar el tratamiento apropiado con los países vecinos se ponía las bases de futuros problemas de pronóstico reservado. Dejamos constancia sin embargo que, personalmente, venimos llamando la atención sobre el particular desde mucho tiempo atrás y lo hicimos patente en la Escuela de Guerra naval al hacer el curso de Comando y Estado mayor en 1975, en el curso de Defensa nacional (CAEM) y en diferentes oportunidades y documentos que redactamos y sustentamos en sucesivas Conferencias, en diversos Foros.

A. FRONTERA MARÍTIMA CON CHILE (Mapa #1)

El Mapa # 1 (y el mapa Anexo 1) explica gráficamente la situación actual de la frontera marítima con Chile y pone de manifestó que las áreas denominadas en el croquis “A”, “B” y “C” son áreas de mar sobre las que tenemos títulos jurídicos suficientes para disfrutar de ellas en forma excluyente y sin interferencias de nadie, en particular Chile, quien al compartir con el Perú la tesis de las 200 millas del mar territorial ha sido más que meticuloso en sus reivindicaciones sobre estas áreas cuando se ha tratado de problemas de pesca (Ref. 9) y también cuando sugirió y logró un acuerdo a nivel de Marina de Guerra para la restricción del tráfico de fuerzas navales en las inmediaciones de la frontera marítima así trazada.


“En la definición de la frontera marítima que están y estarán siempre afectadas por la realidad geográfica y geológica de las tierras adyacentes o cercanas, ellas (las líneas de frontera , marítima) deberán siempre definirse con acuerdo de las altas partes interesadas, estableciendo con meticulosidad el interés de ambos contratantes, para, a partir de éstos definir la línea de equidad”.
MAPA#1


Pocos años después de la definición de las 200 millas el Perú aceptó que la línea fronteriza fuera fijada por el paralelo en vez de serlo por la bisectriz del ángulo formado por las “líneas de base de costa de ambas naciones” adyacentes a la línea fronteriza terrestre. En el caso de la frontera peruano-chilena, el ángulo entre las líneas promedio de costa es de aproximadamente 128º y en consecuencia la línea de equidad o bisectriz es aquella que está separada de ambas líneas de costa por 64º, mientras que el paralelo deja al Perú 36º y a Chile 92º.
La consecuencia directa de esta absurda distribución es que el Perú, hasta hoy, acepta y da a Chile la posibilidad de retener un área de 36000 Km² correspondientes al triángulo marcado “A” en al Mapa 1, y en adición deja internacionalmente en entredicho los derechos peruanos en los triángulos, marcados “B” y “C en el mismo Mapa 1cuyas áreas respectivas son 12600 Km² y 7700 Km². En consecuencia, el Perú, sin razón alguna ha renunciado por omisión de los responsables de la defensa de sus derechos y de su integridad a más de 56,300 km² de su mar territorial, cualquier tipo de acuerdo que sea establecido a partir de hoy tendrá para siempre el estigma de requerir para su establecimiento que Chile renuncie voluntariamente a un área que ha disfrutado por años con la aquiescencia ignorante o pusilánime de quienes han debido cautelar los intereses y bienes nacionales.
Las consecuencias de esta absurda situación de hecho son graves asimismo en el campo de la defensa nacional y para la estrategia naval, pues basta constatar que el puerto de Ilo dista 85 kms. en línea recta al punto más cercano de la frontera marítima actual, mientras que su distancia a la línea bisectriz es de 130 kms. y a ello debe agregarse que la frontera actual da claras ventajas en cuanto a rumbos de aproximación para un eventual “raid” agresivo desde la frontera. Si a ello se suma el acuerdo de las marinas de ambas naciones para restricción de tráfico de fuerzas navales de cierta magnitud a distancia determinada de la línea divisoria de los mares territoriales, debemos aceptar que nuestra posición estratégica y táctica al inicio de cualquier posible conflicto es de desventaja. Debemos aceptar que ello también es por culpa e incuria nuestra.
La situación actual debe ser modificada de inmediato a través
de un serio inequívoco, y sobre todo insoslayable planteamiento para el establecimiento de la línea de frontera que no ha sido discutida oficialmente hasta la fecha y menos es objeto de un tratado sancionado por el Congreso del Perú.

Hoy año 2009, hemos avanzado en la dirección correcta. El Perú estableció la Ley de Líneas de Base y se mantiene ajeno a la CONVEMAR, a pesar del canto de sirena del diario “El Clarín” de Noviembre 2005. Hoy podemos impugnar los Convenios de 1952 y 1954 por la flagrante traición de Chile al espíritu que les dio origen.

El Clarín
Noviembre 2005
CRISIS CHILE-PERÚ ¿ESTÁN SUS PUEBLOS INVOLUCRADOS?
Por Marcel Claude, Director Oceana, Oficina para América del Sur y
Antártica
En cuanto a la crisis con Perú, una vez más y como en muchas materias, la posición del gobierno chileno resulta irritante e inaceptable……..
La tesis peruana, …….., no puede ser considerada descabellada o una arbitrariedad, en la medida que está fijando la línea base que se requiere previamente para suscribir la CONVEMAR, y, en segundo lugar, porque Chile ratificó y suscribió dicha convención que es posterior a los acuerdos que establecen la línea paralela y, por lo tanto, el gobierno chileno debe asumir que la firma de dicha convención, le abre una puerta de legitimidad a Perú para redefinir la frontera marítima con Chile.
…………..
El territorio en disputa abarca unos 35 mil kilómetros cuadrados de mar donde se explota entre el 30 y el 40% de los 4,5 millones de toneladas de pescado que es la materia prima para la industria chilena de la harina de pescado, una de las más grandes a nivel mundial. Desde esa zona, a lo largo de toda la Primera Región……….. se extrae cerca de un millón de toneladas de anchoveta, …………...
Chile es el segundo mayor productor de harina de pescado y también segundo productor mundial de salmones, ………….. En consecuencia, habría que preguntarle al Presidente Lagos acerca de cual es la soberanía que está defendiendo ¿la de Chile o la de Angelini y las salmoneras? ……..
………………
La posición peruana también tiene sus explicaciones políticas y de distinta naturaleza y no necesariamente es más justa su posición que la chilena.
Pero, de allí a salir a exacerbar los chovinismos y despertar viejas odiosidades, para esconder intereses privados, no es responsable, es ruin y mediocre. Menos aún favorece la integración de los pueblos de la América Latina.


B. FRONTERA MARÍTIMA CON EL ECUADOR (Mapa # 2)

En el caso del Ecuador, la existencia del Golfo de Guayaquil introduce consideraciones difíciles de definir. Anteriormente al acuerdo de las 200 millas el Perú disfrutó sin límites de su mar territorial frente a las costas que empiezan en la salida del Canal de Capones. Dicho mar de 12 millas se contaba sobre la perpendicular levantada a la “Línea Base de Costa” que sigue más o menos la orientación de la recta imaginaria entre Máncora (Perú) y Puerto Bolívar (Ecuador), y que es aproximadamente de dirección 200º - 040º, la perpendicular por tanto nace en Punta Capones y se introduce en las aguas interiores del Golfo de Guayaquil en dirección 310º.
Perú aceptó, como ya se ha visto, que la extensión del mar territorial hasta el límite de las 200 millas se cuente a partir de la costa siguiente la dirección del paralelo, pero esta definición es insuficiente para casos específicos como el que corresponde al limite que nos ocupa, de aceptar el Perú ese temperamento perderá parte de las aguas del Golfo de Guayaquil que tuvo frente a la costa entre Zorritos y Punta Capones, graficado en el Mapa # 2 como área “F”, ello conduce al absurdo de renunciar a un área del Golfo que siempre fue peruana y que dejaría de serlo por la ignorancia de nuestros negociadores internacionales en materia de geografía, geometría y geodesia, y más aún, por la incomprensible vanidad de no buscar el asesoramiento competente.
Lo lógico es que debe plantearse al Ecuador un límite de aguas interiores del Golfo de Guayaquil y del mar territorial, que aclare la propiedad de la zona de mar fronterizo, respectando el principio de equidad que corresponde.
El Mapa # 2 propone una forma de enfoque mediante el que se recurre al viejo principio de las 12 millas de mar territorial para establecer la longitud de la perpendicular sobre la “línea promedio de costa” en Punta Capones y con ella se define el punto “O”. El punto “Z” se establecerá en el lugar geométrico en que las paralelas a las líneas de costa de Perú y Ecuador, a distancia de 200 millas, se crucen entre sí.
MAPA # 2


Él limite de ambos mares territoriales estará definido por la línea imaginaria que une los puntos “O” y “Z” tal como está descrito en el Mapa # 2.
El área “E” así definida es el espacio de mar territorial cedido hasta hoy al Ecuador nuevamente por incuria de nuestros negociadores.

HOY AñO 2009, debo indicar que el ex-presidente fugitivo Fujimori llevó al Perú a la solución del conflicto con Ecuador dando a ese país todas las ventajas, permitió que los “IMPASES SUBSISTENTES” fueran presentados por ellos sin considerar el tema crucial de las aguas territoriales. Esto fue indicado en diversas formas por el autor de este libro pero fue ignorado. Reproduzco la carta abierta distribuida en Noviembre de 1997

Y EL MAR TERRITORIAL SR. PRESIDENTE ?

Al extenderse el mar territorial peruano hasta el límite de las 200 millas se modificó irremediablemente la situación de nuestra frontera marítima con Chile y Ecuador, pocos advirtieron que ello puso las bases de problemas internacionales. Dejo constancia que en forma personal y con integrantes de la “Comisión Patriótica para la defensa del Mar de Grau” hemos llamado la atención sobre este particular en escuelas, foros, conferencias y documentos sin haber sido escuchados, en particular por este gobierno en sus largos años.
Hoy estamos ante una coyuntura crucial, en Enero de 1998 deberán reunirse nuevamente las delegaciones del Perú y Ecuador con los países garantes para intentar dar forma al cronograma que conduciría al acuerdo fronterizo definitivo.
Este acuerdo es indispensable al plan político del grupo civil militar que apoya al ing. Alberto Fujimori.
En estas negociaciones el gobierno y su delegación han adoptado una posición pasiva dando al Ecuador el derecho de manifestar las discrepancias ò “impases subsistentes” y han dejado la impresión que el Perú no tiene reclamo fronterizo de ningún tipo.
Tal como establece la Constitución Peruana en su Art. 54; “El Territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el DOMINIO MARÍTIMO y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el estado”
Es importante dejar anotado que este gobierno y su Congreso han incumplido el mandato de la Constitución, que este mismo Gobierno se dio, cuando no ha establecido las “líneas de base” sobre las que debe medirse el mar territorial; en estas condiciones toda negociación sobre límites es inconsistente e incompleta.
La comisión de negociación ha recibido una misión sin las herramientas suficientes y con una directiva incompleta pues existe un conflicto irresuelto en lo referente al límite de las aguas territoriales entre el Perú y el Ecuador y a juzgar por la direccionalidad de las conversaciones , este asunto será ignorado en un foro donde uno de los garantes (Chile) tampoco vería con buenos ojos la puesta en el tapete de una reclamación justa de mas de 10,000 Km2 actualmente usufructuados por el Ecuador con plena aquiescencia de Torre Tagle , Gobierno, Congreso y Fuerza Armada.
Considero que cuando un interés político de corto plazo se impone a una sana razón de estado, es deber patriótico de todo ciudadano expresarlo en forma clara y diáfana.
En consecuencia : si se llega a un acuerdo definitivo de limites con la república del Ecuador que no contemple el grave tema del Mar Territorial se habrá configurado una traición a la Nación Peruana a la que se ha desinformado sistemáticamente con el fin de negociar impunemente su heredad .
Es menester agregar que el Art. 118 inciso 15 de la constitución de 1993 dice:
“Corresponde al Presidente de la República adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la INTEGRIDAD del Territorio y de la SOBERANIA del Estado.”
.y el Art. 165 dice:
“Las Fuerzas Armadas ………. .Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia , la SOBERANIA y la INTEGRIDAD territorial de la República….”
Luís Javier Artieda Carpio
C. de N. A. P. (r)
Noviembre 1997

D.- FRONTERA MARÍTIMA EXTERNA (Mapa # 3)
MAPA # 3

El decreto Supremo Nº 781, del 1º de agosto de 1947, llamado DECRETO BUSTAMANTE, introduce una dualidad de conceptos que son a la postre la matriz del problema que nos ocupa, puesto que en su articulado define que:
“Ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria ‘paralela’ a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientos (200) millas marinas”.
Hasta este punto el Derecho Bustamante es impecable y conviene establecer que, geométricamente, la distancia entre dos líneas paralelas (rectas, curvas o quebradas) es la que se mide sobre la línea perpendicular a ambas paralelas.
Como es fácil ver, en el Mapa # 3, no es lo mismo medir la distancia sobre el “PARALELO GEOGRAFICO” que sobre la “PERPENDICULAR” a las líneas de “COSTA” y su “PARALELA”. Aunque ello sea muy claro, el Decreto Bustamante termina el párrafo de la siguiente manera:
“...200 millas marinas, medidas siguiendo la ‘línea de los paralelos’ geográficos”.
Esto hace que hoy el Perú deba definir este asunto reivindicando inequívocamente las áreas marcadas “D” en el Gráfico del Mapa # 3, que significan un aproximado de 300,000 Km² de mar sobre el que tenemos derechos indiscutibles.

HOY AñO 2009, cabe aclarar que: hacer la medición sobre el paralelo geográfico o sobre la perpendicular lleva al mismo resultado geométrico, es decir que en ambos casos se define un lugar geométrico con características idénticas. En otras palabras una línea paralela a la costa y a una distancia constante de 200 millas marinas. La única diferencia es la complejidad de los cálculos matemáticos para uno y otro caso. No fue pues error del Decreto 781 sino la interpretación equivocada de los representantes peruanos y sus instituciones.

D. ANTECEDENTES DEL ERROR
El Decreto Bustamante, como ya vimos, introduce un error conceptual que, sin embargo, no compromete la situación internacional, puesto que es un instrumento jurídico interno. El error debió ser detectado posteriormente por nuestra Cancillería y corregido para bien de la patria.
Ello no fue así, por el contrario Chile edificó uno de sus más fáciles y rentables logros. El 18 de agosto de 1952 se produce la Declaración de Santiago que inicia uno de los tristes capítulos de nuestra historia diplomática de límites y su defensa. El párrafo II) de esa declaración dice a la letra:
“II) Como consecuencia de estos hechos, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una DISTANCIA MINIMA DE 200 millas marinas desde las referidas costas”.
Debemos insistir en que el hecho que siendo la costa una línea con inflexiones pronunciadas y variada inclinación respecto al “PARALELO GEOGRAFICO” la “DISTANCIA MINIMA” a que se refiere el párrafo II) de la Declaración de Santiago tenía que ser medida sobre la “PERPENDICULAR” trazada conjunta y simultáneamente, a la línea de costa y su “PARALELA” a 200 millas y no medida sobre “El Paralelo Geográfico”.
El párrafo IV introduce una referencia a los casos de TERRITORIO INSULAR, y sobre este párrafo cabe la siguiente reflexión:
1) En el caso de Perú con Chile no hay territorio insular comprometido.
2) En el caso de Perú con Ecuador tampoco hay territorio insular comprometido, pues las islas Puná o cualquier otra en el Golfo de Guayaquil están al interior de la línea base de la costa y no constituyen por tanto “TERRITORIO INSULAR”.
Por lo expuesto, ese párrafo no puede ser tomado como base para definir una línea de tratativa entre el Perú y las otras partes. Aceptar ese principio para definir la política de delimitación es dar preeminencia al “derecho del Territorio insular” sobre el “derecho de Territorio Continental”. Al no haber Territorio Insular en la disputa, aceptarlo como criterio o razón es sumisión al derecho del contrario, ineficiencia en la negociación y en último término podría CONTITUIR TRAICION A LA PATRIA.
Los firmantes de la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 son Julio Ruiz Bourgeois (Chile), Jorge Fernández Salazar (Ecuador), Alberto Ulloa (Perú).
Chile y Ecuador no podían aún estar tranquilos, pues ese instrumento no había dejado zanjada la cuestión, ya era evidente la enorme riqueza ictiológica del mar del Perú que en esos años se empinaba hacia los primeros lugares en la estadística pesquera mundial, había pues que asegurar una participación en esa riqueza aunque fuese marginal, fronteriza, y esos países dieron el paso decisivo convocando a la firma de un Convenio Complementario a la Declaración sobre Zona Marítima, este convenio fue firmado el 4 de diciembre de 1954 por los plenipotenciarios Alfonso Bulnes Calvo (Chile), Jorge Salvador Lara (Ecuador) y David Aguilar Cornejo (Perú). En el primer párrafo de este instrumento se dice:
“Chile, Ecuador Y Perú procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la soberanía sobre la Zona Marítima hasta una DISTANCIA MINIMA de 200 millas marinas, incluyendo el suelo y el subsuelo respectivos”.
En el Artículo IV declaran:
“Cada una de las partes se compromete a NO CELEBRAR CONVENIO, ARREGLOS O ACUERDOS que signifiquen menoscabo de la soberanía de la ZONA referida”.
En el Artículo V declaran que todo lo establecido en el Convenio complementario forma parte de la Conferencia de Santiago de agosto de 1952.

E. EL ERROR CAPITAL O CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1954
Todos los instrumentos anteriores han sido preparados y propuestos en forma escalonada para llegar al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza, se crean y luego aducen problemas fronterizos entre pescadores y embarcaciones de poco porte y sobre esta base se llega al párrafo primero del Convenio Especial que a la letra dice:
“Establécese una Zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado
del PARALELO que CONSTITUYE el LIMITE MARÍTIMO entre los dos países”.
Lentamente y de instrumento a instrumento Chile y Ecuador han constatado, entre sorprendidos y felices, la supina ignorancia de nuestros negociadores y la contumaz vanidad que los lleva a prescindir en la negociación del apoyo de alguien con mejores luces en un asunto que aunque simple requiere de cierta calidad técnica. Los firmantes de ese último acuerdo son los mismos que en el anterior INSTRUMENTO.

F. LA RATIFICACIÓN DEL ERROR
El Presidente General Manuel Odría toma conocimiento de este controvertido asunto y consulta a la Chancillería. Esta se manifiesta con criterio concordante con el DICTAMEN Nº 138 de Setiembre de 1960 emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, cuyos puntos más saltantes dicen:
“Según ese Artículo, cuando las costas de los estados sean adyacentes. Ninguno de dichos ESTADOS tendrá derecho salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una LINEA MEDIA determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales mide la anchura del mar territorial cada uno de estos Estados; disposición que no obstante...
Según agrega el mismo artículo:
“... no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos estados en otra forma”.
Luego la Asesoría Jurídica Chilena indaga si hay derechos históricos y otras circunstancias y dice, entre circunloquios:
“JUZGA esta asesoría que es POSIBLE AFIRMAR que TAL ACUERDO EXISTE y en consecuencia, a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del DERECHO INTERNACIONAL...”
Y a renglón seguido afirma:
“En la DECLARACIÓN DE ZONA MARÍTIMA que Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 18 de agosto de 1952, hay una
estipulación que, aunque no constituye un PACTO EXPRESO para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar”.
Hemos visto que la declaración de 1952 en su párrafo II es inequívoca cuando habla de la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde hasta una distancia MINIMA de 200 millas marinas, y esto no hace referencia en ningún modo a “PARALELO” alguno. Como ello es claro el DICTAMEN, la Asesoría Chilena añade:
“...esta estipulación está en el número IV de la aludida DECLARACIÓN, el cual tras establecer que el TERRITORIO INSULAR también está circundada por una zona de 200 millas marinas...”.
Esta referencia, como hemos visto, es falaz, sibilina y equivocada, pues aduce un accidente geográfico inexistente entre las naciones contratantes e ignora voluntariamente el mandato expreso del párrafo II de la misma declaración ya comentada. Es, pues, contrario al interés nacional peruano aceptar este INSTRUMENTO Chileno y en base de estos datos llegar a la conclusión en la forma que lo hace:
“...revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni a la perpendicular de la costa, ni la línea media sino un paralelo geográfico, el que delimita los mares territoriales”.
Este dictamen, presentado en el Perú como valedero y real por la Cancillería Peruana, conduce al Presidente Manuel Odría, a la dación de la R.S. Nº 23 del 13 de enero de 1955, que en su parte resolutiva dice:
“2º De conformidad con el inciso IV de la declaración de Santiago, dicha línea (Línea paralela a la costa a 200 millas náuticas) no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú”.
Este decreto es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores David Aguilar Cornejo, quien como vimos suscribió también los Convenios sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y el Convenio Complementario a la Declaración sobre Zona Marítima.
Como es fácil ver, una conjunción de errores (voluntarios?) y el aparente desprecio por la importancia de la materia en disputa condujo a Torre Tagle a la contumacia en el error y a la (al final) consciente cesión de derechos a favor de nuestros vecinos en una magnitud cercana a 60,000 Km² de mar rico ictiológicamente (según el diario El Clarín de Chile, de ese mar sale entre el 30% y el 40% de la pesca de ese país) y fondos marinos potencialmente óptimos en minerales, gas y petróleo.
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G. INTERVENCIÓN DE LA MARINA DE GUERRA
En 1976 Chile propone una muestra de “Buena Voluntad” a nuestra Marina de Guerra y en acuerdo similar al logrado en el caso del “Convenio sobre zona especial fronteriza marítima” del 4 de diciembre de 1954, se identifica al “paralelo del punto en que la línea de la Concordia toca el mar” como la frontera marítima entre los mares de ambos estados.

H. ACCIONES A FUTURO
Es uno hecho que NO hay tratado internacional que defina ese límite puesto que los acuerdos ya comentados no tienen ese carácter.
Es un hecho que el Perú ha aceptado en una serie de documentos de indudable valor jurídico al paralelo como la línea divisoria de jurisdicción de mares territoriales.
Es un hecho que las áreas “B”, “C” y “G” del Mapa # 3 son de propiedad peruana indiscutida e indiscutible.
Es, pues, imprescindible derogar el R.S. Nº 23 del 13 de enero de 1955 y reivindicar de inmediato dichas áreas para poner el primer hito en el largo camino jurídico de recuperación de las áreas marcadas “A”, “E” y “F” del mismo.
Hoy, año 2009 y por fin, el Perú ha presentado demanda ante la Corte Internacional de La Haya con la finalidad de reivindicar el derecho sobre los triángulos marcados “A”, “B” y “C” en el Mapa # 3 o el denominado Anexo 1.
Esta acción (que sigue el planeamiento planteado en el original de este libro por el autor), se inició cuando el gobierno del Presidente Toledo estableció la ley de Líneas de Base, y el gobierno chileno del presidente Lagos adoptó una actitud ridículamente amenazadora.
En apoyo de este acto soberano el autor aportó, una vez más, un proyecto de ley cuya finalidad era ampliar los espacios de aguas interiores sustentado en que no hay nación en condición de oponer razones contrarias. El Perú está a orillas del océano más grande del orbe y su vecino frontero es Australia, a una distancia tal que no estaría interesado en controversia alguna.
El proyecto no fue considerado ni discutido, y la ley de líneas de base peruana se atiene a lo que manda la CONVEMAR sin una razón que lo sustente, pues el Congreso Nacional no ha ratificado ese instrumento. Tras este absurdo está el hecho que Torre Tagle tiene INTERES en introducir al Perú a esa Convención a espaldas de la opinión nacional que no ha sido consultada, para ello T.T. está dando los pasos previos necesarios y en el momento preciso presentará este asunto como un hecho consumado, al más rancio de su estilo histórico.

I. LA CONVENCIÓN DEL MAR
La Chancillería peruana está consciente de la grave responsabilidad que le concierne en el delicado asunto de la delimitación de nuestro mar territorial y a contrapelo del interés nacional pretende que el Perú acepte la participación de otras naciones en el derecho sobre 188 millas de nuestro mar, para ello insiste en foros y cónclaves cerrados en la conveniencia de lo que con eufemismo llama “EL nuevo Derecho del Mar” y pretende que la nación sin debate y apriorísticamente acepte la llamada “Convención del Mar”.
Es imprescindible que un asunto de tamaña trascendencia sea debatido abiertamente para que no constituya un nuevo retroceso de nuestra frontera.
Mientras tanto convendría revisar si la firma de la misma Convención por parte de Chile vulnera el artículo 4º del Convenio Complementario a la Declaración sobre Zona Marítima firmado el 4 de diciembre de 1954 que repetimos:
“Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifique menoscabo de la SOBERANIA de la zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes”.
Si se confirmara la incompatibilidad entre ambos instrumentos, el Perú y su Chancillería deberán revisar los acuerdos, no seria posible aceptar que esta última induzca a la Nación a aceptar la CONVENCIÓN sólo para salvar su evidente responsabilidad en la débil defensa de nuestros intereses en asuntos de límites y fronteras.

En Abril del año 2007 el autor fue contactado por un Delegado de Perú ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, el Asesor Técnico de la Dirección de Hidrografía y Navegación Capitán de Corbeta ® Higrógrafo. Con el cual se produjo el siguiente intercambio. No se reproducen todos los mensajes por razones de privacidad.
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From: Asesor, Técnico y Delegado
Sent: Monday, April 07, 2008 9:48 AM
To: Carlos Artieda
Subject: Saludos

Carlos
Como estas, me recuerdas soy XXXXXXXXXXXX de la ESNA85 , trato de ubicar a tu Papa por una publicación que el hizo , me refiero a un documento al que el hace referencia en un documento que el publico en 1990 .a través de la Universidad Villarreal es sobre las 200 millas. Es importante para mi.
Saludos
XXXXXXXXXX

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Subject: RE: Saludos
Date: Mon, 7 Apr 2008 10:10:21 -0400
From: Carlos Artieda
To:XXXXXXXXXXX
CC: luisjartieda
XXXXXXXXXX,
Que gusto de saber de ti.
Sigues en la marina? Estoy copiando a mi viejo en el email para que la conversación sea directa. Pa, XXXXXXXX es de mi promoción de la Escuela. Podrías conversar con el acerca de tu libro de las 200 Millas?
Un abrazo XXXXXXX y gracias viejo.
Carlos

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Date: Wed, 16 Apr 2008 18:50:25 -0700
From: Luis Javier Artieda
To: Asesor, Técnico y Delegado
Subject:
Estimado Asesor, Técnico y Delegado, Carlos me ha enviado copia de todos sus mails. Para responder directamente su pregunta debo decirle claro y sin ambages que el “DICTAMEN DE LA CANCILLERIA # 138 DE Setiembre de 1960” es un documento Chileno.
Cualquiera lo puede encontrar HOY en el GOOGLE en forma casi directa. Eso no fue posible en 1987 cuando empecé a escribir mi libro “Escudo de Arquímedes – Mar Territorial – Desarme – Defensa”. La explicación del equivoco es muy simple:
a) Yo inicie mi participación en el tema de la Frontera Marítima en 1967, en mi curso de la Escuela Superior de Guerra Naval,
b) Seguí insistiendo en el CAEM en 1979
c) En 1984 salí de baja y ya en la vida civil, en 1985, envíe un Estudio de Estado Mayor al entonces Ministro de Marina. El “Asunto” de ese EE.EE.MM. fue:
“Problemas derivados de la Mediterraneidad de Bolivia, sobre las Relaciones de Perú, Bolivia y Chile”.con dos anexos.
El Anexo1 es un Mapa de la frontera marítima entre Perú y Chile, el mapa grafica (el problema y grafica, por primera vez) los triángulos A, B, y C materia de la actual estrategia Peruana.
d) Convencido de la importancia del caso lo asumí como un objetivo personal y le dedique largas horas. Ese esfuerzo me convirtió, en ese tiempo, en uno de los pocos especialistas del caso y fui invitado a distintos foros; así hice amistad con el Dr. Ing. Luis Alberto Vílchez Lara de la Universidad Federico Villarreal
e) La Universidad me llevó a ocupar ad-honorem una posición en la “Comisión de Fronteras” de Relaciones Exteriores, dirigida por la Dra. Embajadora Carmela Aguilar Ayanz. En ese cargo uno de los integrantes me dio una copia del Dictamen 138. El documento me fue dado sin referencia de procedencia, y como argumento irrebatible y sustento de la posición Peruana de entonces. Por esta razón entendí que era un documento Peruano y lo referí en mi libro, pero rebatiendo su validez.
f) Los argumentos esgrimidos en este Dictamen 138 son absolutamente deleznables y absurdos como fue demostrado en mi libro: geopolíticamente, geométricamente, geográficamente, históricamente, comercialmente, legalmente y diplomáticamente.
g) En mi opinión ese documento fue fraguado en Chile y encargado para ser llevado al Perú por alguien interesado en enturbiar la realidad a favor de Chile.
h) A mi llegada a USA en 1999, contando con acceso al Internet, seguí investigando y esa labor me llevo a conocer la realidad del tantas veces mencionado Dictamen 138, que como ya dije puede encontrarse en Google

Luis Javier Artieda carpio
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From: Asesor, Técnico y Delegado
Sent:, April 21, 2008
To: Luis Javier Artieda
Subject:
Comandante
Le agradezco su respuesta, debo decirle que he leído con atención su explicación, su mapa es claro en el concepto de la controversia generada y entiendo el equivoco sobre el documento –yo lo he recibido sin información del promotor también.
Mi esfuerzo ahora esta orientado a encontrar razones documentadas geográficas, oceanográficas, geológicas, geomorfológicas que nos vinculen a la zona de mar que reclamamos nuestra, a fin de presentarla en la corte. Cualquier ayuda en ese sentido se la agradeceré.
XXXXXXXXXXXXXX
Asesor Técnico de la Dirección de Hidrografía y Navegación
Capitán de Corbeta ® Higrógrafo
Delegado de Perú ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya

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Fiel a su promesa, el autor envió el siguiente documento que cumple con alcanzar las necesarias:


IDEAS BASICAS


ANTECEDENTES
Razones Legales y Jurídicas del Perú

Sustento Histórico
En 1947 de acuerdo con una corriente de opinión mundial, ante el crecimiento de las flotas pesqueras oceánicas, y ante la carencia de una legislación Internacional que preservara los bienes nacionales en el mar territorial, el Presidente de la República del Perú de ese entonces decretó que:
“La soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional….El Estado Peruano ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas! (200) millas marinas” (Decreto Supremo Nº 781 - 1° Agosto 1947)

Sustento Constitucional
El concepto de Mar Territorial de 200 millas fue incorporado en las constituciones dadas por los Congresos Constituyentes convocados por Juan Velasco Alvarado, Víctor Raúl Haya de la Torre y Alberto Fujimori Fujimori.
Esas constituciones declaran:
“El TERRITORIO de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el “Dominio Marítimo y el Espacio Aéreo que lo cubre”.
Es claro que el texto constitucional y quienes lo enunciaron quisieron significar que el Perú ejercerá “Poder sobre su DOMINIO MARÍTIMO pues el Perú es soberano” que “Ejerce la Autoridad Suprema” y “Que la ejerce sin control”, es decir que el Perú es “POTENCIA SOBERANA” en su DOMINIO MARÍTIMO”.
Artículos siguientes aclaran que en ese “DOMINIO MARÍTIMO” el Perú ejerce “SOBERANIA y JURISDICCIÓN”,
Es decir, que insiste en definir su autoridad como “autoridad suprema” y además arrogándose, como es lógico, el “Poder o Derecho para juzgar” en calidad de SOBERANO, es decir, “sin control” exterior.
Los artículos referidos terminan diciendo que:
“El Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los Convenios internacionales ratificados por la REPUBLICA”.
Este párrafo es claro en cuanto a que se refiere a tratados o Convenios ratificados por el Perú en el pasado y nada dice de convenios futuros, pues no dice que “convenios internacionales que se ratifiquen en el futuro”. Esto es así en tanto y cuanto la intención de la Constitución fue preservar el DOMINIO MARÍTIMO intangible, y reteniendo para la nación y el Estado Peruano la Soberanía y Jurisdicción sin interferencias ni control, ya que todo convenio o tratado que apruebe y ratifique el Perú ha de estar conforme con la Carta Política, y debe ser ratificado por el Congreso de la República.
De acuerdo a los antecedentes enumerados, y considerando que: existe una discrepancia formal entre el Perú y Chile, que esa discrepancia ha generado un statu-quo adverso a los intereses peruanos, y que no ha sido posible una solución negociada bilateralmente, el Perú se ha visto obligado a presentar una demanda legal contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En su demanda el Perú demostrará:

I .-Que los convenios firmados por Ecuador, Chile y Perú en 1952 respecto a Zona Marítima y los complementarios de 1954 nunca fueron pacto o tratado de frontera marítima, y hoy son nulos de toda nulidad porque uno de los firmantes incumplió inconsulta y flagrantemente el espíritu que les dio origen.
II.- Que existen razones geológicas, geográficas, de erosión y de equidad que demuestran el derecho de propiedad peruano sobre el área reclamada.
En consecuencia y de acuerdo a los principios internacionales de división de aguas territoriales, la división de las aguas en controversia debe ser hecha usando como límite la línea bisectriz del ángulo que forman los litorales del Sur del Perú y el Norte de Chile, como demostraremos a continuación.

I.- Los Convenios enumerados a continuación son nulos de toda nulidad por las razones que se exponen:
i.-DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA, Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952,
ii.- CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA 4 de Diciembre de 1954,
iii.- CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA del 4 de Diciembre de 1954

A .-Motivo principal de los Convenios entre Chile, Ecuador y Perú:
Los convenios con las hermanas Repúblicas de Chile y Ecuador fueron pactados siguiendo el espíritu de la declaración de sus respectivos Presidentes en 1947. Es decir que esos pactos debían entenderse en el ámbito de defensa de la soberanía y jurisdicción exclusivas de cada uno de los contratantes.
Es así que en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebradas en Santiago de Chile, en Agosto de 1952, Perú, Ecuador y Chile firman el primer convenio que dice lo siguiente:

i) .- DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA
Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952
Artículo 1°.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarle los medios para su desarrollo económico.
Para ello los tres contratantes consideran necesario:
“la conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan sus costas”…
Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

En concordancia con el primer convenio, el segundo documento dice:

ii) .- CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA.- 4 de Diciembre de 1954
“manifiestan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios relativos a esa soberanía, …………. dentro de la Zona Marítima que les corresponde”
además el art. Primero dice
Artículo 1º .- “Chile, Ecuador y Perú, procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la Soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marítimas, incluyendo el suelo y el subsuelo respectivos”.
Este convenio reafirma que la Soberanía y Jurisdicción exclusivas son el motivo primordial y obliga a au defensa “de común acuerdo”,. Además obliga a la ratificación de esa defensa mediante un compromiso obligatorio e ineludible, pues en su artículo CUARTO dice:
CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes. (Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima)

El mismo espíritu el tercer convenio concuerda con los anteriores diciendo.

iii) .- CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARITIMA - 4 de Diciembre de 1954’
Artículo Cuarto: Todo lo establecido en el presente convenio se entenderá parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebradas en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.
En consecuencia, los tres Convenios fueron suscritos de común acuerdo para “cuidar, proteger y conservar para sus pueblos los recursos naturales de sus mares hasta una distancia mínima de 200 millas marina” para ello proclamaron como “norma y política internacional marítima tripartita, la soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia mínima de 200 millas”
Es claro que en la medida que alguno de los firmantes contraviniera ese espíritu, esa acción invalidaría los convenios y liberaría a los otros firmantes de las obligaciones derivadas de esos documentos, respecto del infractor. Es necesario recordar aquí que Chile ratificó en forma inconsulta la CONVEMAR, y ello contraviene lo pactado por las tres naciones.

B .- Motivo adicional de los convenios fue evitar conflictos.
El tercer Convenio con Chile y Ecuador declara, entre otras cosas, la voluntad de los contratantes de evitar que gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar violen la frontera de modo inocente y accidental. En ese sentido dice:
.
i .- CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FONTERIZA MARITIMA - 4 de Diciembre de 1954
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú….
Considerando:
Que la experiencia ha demostrado que debido a dificultades ……..para determinar con exactitud su posición en alta mar………
Es claro que este documento tuvo como motivo preservar los bienes nacionales de las zonas declaradas y evitar roces entre pescadores de embarcaciones de poco porte, y no otra razón.
Cabe agregar que con la existencia de los Satélites de Navegación y los pequeños GPS, esa motivación es hoy inexistente y no constituye sustento para un acuerdo de la trascendencia de un Tratado de Frontera Marítima, aceptarlo como antecedente jurídico en el ámbito legal internacional lo convertiría en un hito del absurdo.

C .- Los convenios entre Chile, Ecuador y Perú nunca fueron Pacto de frontera marítima entre esos países.
Esta verdad se basa y se demuestra en lo que afirma el Ministerio de Relaciones del Perú, y que ratifica el “DICTAMEN NUMERO 138, DE LA ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES DE Chile, DE SETIEMBRE DE 1960, sobre deslinde marítimo entre Chile y Perú.
i .-Párrafos seleccionados de la: Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1960 – Pag 356 et seq.
………
En la declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de Agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales,……………….
En otro párrafo, al final del mismo dictamen se lee:
Esta declaración tampoco comporta un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos ………
Por otro lado el Congreso de la República del Perú nunca discutió ley alguna sobre ese particular, de modo que es absolutamente cierto que “no existe acuerdo, pacto o tratado de frontera marítima con Chile”

D.- Los convenios firmados entre 1952 y 1954 son nulos.
Chile ha ratificado su inclusión en la CONVEMAR y esta acción es absolutamente incompatible con su compromiso previo con Perú y Ecuador, lo que en consecuencia convierte esos compromisos en nulos de toda nulidad entre el transgresor (Chile) y los otros firmantes (Ecuador y Chile).
Esto es verdad en cuanto Chile ha traicionado el motivo básico que llevó a esas naciones a proclamar como norma de su política internacional marítima “, la soberanía y jurisdicción exclusivas ………….., hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
Pero también ha incumplido el párrafo cuarto del CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA.- 4 de Diciembre de 1954, en el que los firmantes se comprometieron a “no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida”.
Para probar la nulidad veamos algunas de las incompatibilidades:
a).- La “Convención del Mar de Las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, rechaza la Soberanía y Jurisdicción Nacional Exclusiva entre las 12 millas y las 200 millas, adjudicando a las Naciones Ribereñas un estatus de Derecho de Soberanía incompatible con los Convenios firmados entre Perú y Chile.
A efecto de demostrar esta contradicción veamos lo que dice la CONVEMAR en algunos de sus artículos:
i.- En la Parte II - Sección 2 . Límites del Mar Territorial
Artículo 3 .- Anchura del Mar Territorial
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad a la Convención.
La contradicción entre los dos documentos es insalvable, no es posible ser Soberano y ejercer Jurisdicción Exclusiva sobre 200 Millas marinas y a la vez acatar el Art. 3 .- Anchura del Mar Territorial dispuesto por la Convención que solo acepta un Mar Territorial de 12 millas.
ii.- En la parte V – Zona Económica Exclusiva
Artículo 56 .- Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva
En la zona económica exclusiva, el estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para………..
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta convención
Otros derechos y deberes previstos en esta convención
En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta convención
Una vez más es absolutamente claro que quien firma la CONVEMAR hace renuncia expresa a su Soberanía y Jurisdicción Exclusiva y se somete a la Jurisdicción de la CONVEMAR.
Podría argumentarse que los artículos de la CONVEMAR mencionados son genéricos y se refieren a disposiciones históricas de “transito inocente” o similares, pero no es cierto, pues se refieren concretamente a “derechos y deberes de los demás estados”. Enunciaremos algunos de esos deberes y derechos de otros estados en la zona económica exclusiva.
iii.- Artículo 69.- Derechos de los Estados sin Litoral
Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de la zona ……etc.
Los Estados interesados establecerán las modalidades y condiciones de esa participación
Cuando la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxime a un punto en que pueda efectuar toda la captura permisible, el Estado ribereño y otros Estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos sobre una base bilateral, subregional o regional para permitir la participación….. etc.
iiii.- Artículo 70.- Derecho de los Estados en situación geográfica desventajosa.
Los Estados en situación geográfica desventajosa tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de la zona económica exclusiva de los Estados ribereños …..etc.
Los Estados interesados establecerán modalidades y condiciones de esa participación mediante acuerdos bilaterales, regionales o subregionales.
El análisis puede extenderse a otros artículos de la Convención, y en todos ellos queda claro que este instrumento anula la concepción original de los Convenios de 1952 y 1954 entre Ecuador, Perú y Chile.
Por lo expuesto queda claro que cuando Chile firmó y ratificó inconsulta y unilateralmente la CONVEMAR, rompió en forma flagrante el espíritu de los acuerdos con el Perú. Pero no solo eso, también violó a sabiendas y voluntariamente el Art. CUARTO del “Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima4 de Diciembre de 1954” que repetimos:
CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes.
Por lo expuesto, Chile ha liberado al Perú y este no está obligado por los convenios en modo alguno. Los Convenios no tienen vigencia, entre Perú y Chile.
II.- Razones geológicas, geográficas, de erosión y de equidad que demuestran el derecho de propiedad peruano.
i.- Razones geográficas que hacen al Perú dueño del área reclamada.
Chile insiste en que la línea fronteriza debe fijarse por el paralelo geográfico del punto en que la “línea de la Concordia” llega al océano, en vez de fijarse por la bisectriz del ángulo formado por las “líneas de base de costa de ambas naciones” adyacentes a la línea fronteriza terrestre. El ángulo entre las líneas promedio de costa del Norte chileno y del Sur peruano es de aproximadamente 128º y en consecuencia la línea de equidad o bisectriz es aquella que está separada de ambas líneas de costa por 64º, mientras que el paralelo deja al Perú 36º y a Chile 92º.
La consecuencia directa es que el Chile retiene un área de 36,000 Km² correspondientes al triángulo marcado “A” en al Mapa 1, y en adición deja internacionalmente en entredicho los derechos peruanos en los triángulos, marcados “B” y “C en el mismo Mapa 1cuyas áreas respectivas son 12,600 Km² y 7,700 Km².
Esta distribución, lógicamente, es contraria a la geografía de la zona.
ii.- Razones geológicas que hacen al Perú dueño del área reclamada.
La costa peruana, ya ha sido dicho, es un complejo geomorfológico dominado por la presencia de una cordillera montañosa cuyo promedio de altura es de unos tres mil metros en su lado occidental sobre el Océano Pacífico; la distancia horizontal promedio de esa cordillera al mar es de unos treinta kilómetros, en consecuencia la gradiente promedio es 10%.
La línea de altas cumbres de la cordillera es, de hecho, el “Divortium Aquarum” de las aguas continentales que fluyen hacia el Océano Pacífico y las que van hacia la cuenca Amazónica.
Por otro lado, la corriente Peruana, de agua fría, que recorre el litoral de sur a norte impide la lluvia.
La combinación de los tres factores da a la costa peruana su naturaleza desértica e inestable, y favorece la erosión (hidráulica y eólica) que es una de las mayores del mundo.
Esto proyecta consecuencias incalculables sobre el medio terrestre, el espacio marítimo y el ser humano que habita esta costa y vive sometido a las limitaciones que ella impone.
Es de resaltar que las limitaciones las sufre sin que sea posible transferirlas a otros medios geográficos ni sean reconocidas para participar en por ejemplo: la explotación de los campos trigueros de EE.UU., o la producción de carne de las pampas Argentinas.
De ahí la clarividencia del Ex-Presidente José Luís Bustamante y Rivero cuando enunció los motivos del Decreto Supremo No. 781 en 1947.
Ver Mapa de Satélite # 1 .-Litoral Pacífico de Sud América

Nótese la estrechez del Zócalo Continental en el Sur Peruano, y el paralelismo entre la línea de costa con la línea del talud que limita ese zócalo. Esta característica Geo-morfológica demuestra que la línea del Paralelo Geográfico es ajena a la formación geológica de esa zona, por tanto la división de áreas según el método de Paralelo Geográfico es geológicamente falsa e inequitativa, y proyecta un favoritismo inconveniente e intolerable. En cambio la bisectriz es congruente, conjuntamente, con el vértice que forma la línea de costa a la vez que con el vértice que forma el talud. De ahí que la bisectriz sea geológicamente la línea divisoria equitativa entre los mares de Chile y Perú.

Mapa # 1 .- Litoral Sur Peruano hasta la Línea de la Concordia, y Litoral Norte Chileno desde esa Línea al Sur, con Líneas Externas de Mar Territorial de ambos Países.
En el Mapa # 1 queda clara la inconsistencia de la pretensión Chilena de dividir los Mares Territoriales en razón de la línea del Paralelo. Esta equivocada pretensión se basa en acuerdos que Chile abortó al firmar unilateralmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En consecuencia es evidente que los triángulos A, B, y C en el mapa son de aguas territoriales Peruanas.
iii.- Proceso de erosión

Mapa # 3.- En este mapa se aprecia la dirección de deyección de los ríos, torrenteras, arroyos y quebradas de la zona reclamada
Ha sido establecido sin duda alguna que la costa Peruana tiene una gradiente cercana al 10%. En el Mapa de Satélite #3 se aprecia con claridad que los conos de deyección de las torrenteras, quebradas y ríos de la zona en reclamo son perpendiculares a la costa sobre la que descargan.
Esta realidad geológica dice su propio argumento: “los depósitos del fondo marino y los nutrientes en suspensión son producto de la erosión de las costas que están perpendicularmente ubicadas sobre dichos depósitos”. En consecuencia es lícito afirmar que esos depósitos, nutrientes en suspensión y las aguas que los sustentan y cubren son parte del territorio de las costas desde las que se desprendieron. En el caso de la disputa entre Perú y Chile, el material erosionado se superpone debido al ángulo que forma el litoral sur del Perú y el norte Chileno. Es decir que, en el área en disputa, parte de ese material erosionado y vertido al océano pertenece al territorio peruano y otra al chileno, por tanto la línea divisoria equitativa de esas menas minerales, esos nutrientes y las aguas que los sustentan y cubren es la bisectriz del ángulo que forman las respectivas líneas de costa.
iiii.- Equidad como razón y sistema de división de aguas.
La globalización es un hecho ineludible y lleva a las naciones hacia la convivencia, si las naciones quieren que esa convivencia sea pacífica deben buscar fórmulas que la hagan posible, el mundo lo ha entendido así y esa voluntad de paz se manifiesta a través de acuerdos y pactos internacionales corporizados en organismos como las Naciones Unidas
En estas asociaciones las altas partes contratantes acuerdan, libremente, estatutos que reglamentan las relaciones. El telón de fondo es la equidad como garantía y razón suprema de convivencia estable y pacífica.
Los años de usufructo de la zona en cuestión han castigado suficientemente al Perú por su ineficiente y pasiva negociación pero no han mitigado su derecho de propiedad, esos mismos años han dado a Chile un voluminoso recurso pesquero extraído de esa misma zona pero no han aportado razones de derecho de propiedad a su favor.
3.- Conclusión
Las razones de la demanda peruana se sustentan, como se ha demostrado, en:
a.- Sustento Histórico que hace del Perú y otras naciones un pionero de la teoría del Mar Territorial de 200 Millas
b.- Sustento Legal, que establece y reconoce la no-validez de los Convenios Pesqueros de 1952 y 1954 entre Perú y Chile, por renuncia unilateral e inconsulta de Chile a esos Convenios al haber Ratificado su ingreso a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cosa que viola específica y expresamente el Art. Cuarto del Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima del 4 de Diciembre de 1954. Pero viola además el espíritu de esos convenios pesqueros al acogerse a un régimen que desconoce y no acepta la Soberanía y Jurisdicción Exclusivas dentro de las 200 millas de Mar Territorial, cosa que está en la razón, motivación y base de los convenios pesqueros pactados entre las dos Naciones entre 1952 y 1954.
c.- Sustento Geológico, que reconoce las características que la geología, los procesos geodinámicos y erosivos han impreso en la costa, el zócalo y el talud de la zona fronteriza de ambas naciones.
d.- Error no genera derecho, en tanto y cuanto las inconsistentes referencias a que “la paralela a la costa a distancia mínima de 200 millas se haga sobre el Paralelo Geográfico” es contradictorio con la geometría elemental y contravienen todos los principios de equidad, geológicos, procesos geodinámicos, procesos erosivos, de legalidad internacional, y otros para favorecer erróneamente a una nación en contra de la verdadera dueña del área en cuestión.
e.- Sustento de equidad y Derechos Humanos, los pescadores y mineros submarinos del sur del Perú, tienen los mismos derechos de sus equivalentes al norte de Chile. Es evidente que la ley, el uso y la costumbre internacionales deben amparar equitativamente a los habitantes de ambos lados de la frontera de esas naciones
Por lo expuesto la Corte Internacional de La Haya debe declarar válida la demanda del Perú y, en consecuencia, definir el área bajo demanda como de propiedad del Perú.

Luís Javier Artieda Carpio
C de N A. P. ( r )
DNI 08206483