lunes, 15 de junio de 2009

CAPITULO V
EL “ESCUDO DE ARQUIMEDES”


CAPITULO V. “EL ESCUDO DE ARQUIMEDES” Un SISTEMA DE DEFENSA INTEGRAL DEL MAR TERRITORIAL DE 200 MILLAS, EL LITORAL Y LA CORDILLERA OCCIDENTAL
A. Territorio y defensa
B. Exposición de motivos
C. Qué es el Escudo de Arquímedes?
D. Ubicación de una localidad apropiada al sistema en la cordillera occidental
E. Constatación física de validez del “Escudo de Arquímedes”
F. Acciones a futuro
G. Exposiciones y escenarios
H. Conclusiones generales
APENDICES
BIBLIOGRAFIA

A. TERRITORIO Y DEFENSA

“La Constitución establece que el TERRITORIO está compuesto por el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”.
También establece que el territorio es indivisible y constituye el patrimonio de los peruanos de hoy y de mañana.
El mantenimiento de ese patrimonio obliga a su defensa y a la apropiada utilización de los bienes que lo conforman”.
De lo anterior surge diafanamente que la motivación profunda de la Defensa parte del concepto de legalidad impuesto por la Constitución Política del Perú en un ejercicio indiscutible de soberanía.
Debemos hacer hincapié que la defensa trasciende el estrecho ámbito de lo castrense y se proyecta al total de la vida nacional.
1. ¿La defensa del mar territorial está bien enfocada?
Esta pregunta conduce al planteamiento de estas otras preguntas
- ¿Quién es el adversario?
- ¿El potencial nacional (factor ECONOMICO) está en capacidad de soportar gastos militares excesivos?
- ¿El factor HUMANO responderá apropiadamente frente al reto de una guerra?
- ¿Hemos interpretado apropiadamente las ventajas que nos da nuestro medio físico?
- ¿EL ORDENAMIENTO JURIDICO y ORGANIZACIÓN ESTATALES son apropiados para caso de conflicto?
Estas preguntas fueron planteadas frente a los casos específicos de:
- DEFENSA contra el CONTRABANDO MARITIMO
- VIGILANCIA del TRAFICO MARITIMO
- CONTROL de la PESCA ILEGAL
- DEFENSA MILITAR DEL LITORAL y DEL MAR TERRITORIAL DE 200 MILLAS
Los notorios casos del Pía Vesta, y las operaciones no posibles de controlar de los pesqueros rusos y otros, informadas a través de conspicuos diarios de circulación nacional, llevaron a respuesta contundentemente negativas.

B. EXPOSICION DE MOTIVOS

Los 30 años de Servicio Naval han proporcionado al autor una serie de experiencias y conocimientos teórico-prácticos de la realidad nacional, estos son el sustento de este estudio.
El Perú debe buscar formas imaginativas para lograr en el mar territorial, el litoral y el sector occidental de nuestro territorio los objetivos trazados por hombres como José del Carmen Marín, cuando visualizaron una nación integral donde el FACTOR HUMANO dominara disfrutando el MEDIO FISICO gobernados por un ORDENAMIENTO JURIDICO leal a todos y, sobre todo justo, de forma que hiciera posible el BIENESTAR GENERAL.
1. EL CONTROL DEL DOMINIO MARÍTIMO O MAR TERRITORIAL.
Tomando como base la CONSTITUICION (y el Decreto Supremo #781 - 1° Agosto 1947 del Ex-Presidente de la República Dr. Don José Luis Bustamante y Rivero), es claro que una parte importante del TERRITORIO NACIONAL es el DOMINIO MARITIMO de 200 millas marinas, sin embargo existen una serie de consideraciones que deben o debieron ser estudiadas paralelamente a (partir de) la declaración de soberanía sobre esa parte de nuestro actual territorio.
Nadie es dueño de lo que no posee.-
POSEER: Tener uno en su poder una cosa.
DUEÑO: El que tiene dominio o señorio sobre persona o cosa.
Teniendo en cuenta estas definiciones del Diccionario Hispánico Universal y (los) conceptos de soberanía y jurisdicción, podemos afirmar que le Perú tiene, solamente, Dominio formal sobre su declarado mar territorial de 200 millas y ello puede demostrarse recordando los siguientes casos:
Pía Vesta. - Un buque contrabandista de armas llegó a las costas peruanas, tomó contacto con ciudadanos del territorio peruano y se retiró de aguas peruanas sin que fuera posible ubicarlo, capturarlo y mucho menos someterlo a la justicia y soberanía peruana, cosa que si logró el pequeño PANAMA sin una FUERZA NAVAL como la peruana.
Pesqueros rusos. - Un diputado de la Nación debió sobrevolar el mar en helicóptero para demostrar que la flota pesquera rusa violaba los términos de su contrato.
Estos dos casos demuestran que “hoy” el Perú es incapaz de ejercer soberanía y jurisdicción reales sobre su declarado mar territorial.
2. LA ECONOMIA DE LA DEFENSA
La defensa del mar de Grau ha obligado al Perú a la definición de una ESTRATEGIA de Defensa, y ello lo ha conducido a la conformación de una flota naval con aproximadamente treinta buques de guerra. El costo de adquisición de esa flota fue de varios miles de millones de dólares americanos, hoy día el valor de esa fuerza es muy inferior, pues debe descontarse el desgaste natural de elementos tan sofisticados (tal como fue comentado en el Capítulo IV de este libro)
3. DEFENSA EFICIENTE – MUCHO MÁS QUE GUERRA
Los actuales sistemas de defensa del mar, deben ser integrados con los sistemas de seguridad internos y de tiempo de paz para desarrollar planes y programas conjuntos a fin de dar al Estado una condición de seguridad compatible con la inversión. En otras palabras, el planeamiento de la DEFENSA debe hacerse con criterio de optimización, incluyendo además de conceptos bélicos la vigilancia y defensa real de las riquezas del mar.
4. DEFENSA – UNA FORMA DE INTERPRETACIÓN GEOGRÁFICA
La batalla de Salamina, en la antigüedad, y la de Abtao, en nuestra historia republicana, demuestran que la geografía tratada con inteligencia y amor se convierte en factor de victoria frente a amenazas poderosas, pero también es base de ley y dominio nacional en caso de luchas y amenazas de diverso tipo (subversión y otras).
Paralela a nuestra litoral corre una cordillera que a lo largo de su trayectoria y a poca distancia de la línea de playa presenta muchas mesetas de más de 3,000 metros de altura. Esas mesetas son puntos naturales de observación. Si se integran con elementos de tecnología moderna y apropiada, posibilitarán la vigilancia permanente de más del 50% del DOMINIO MARITIMO (MAR TERRITORIAL) a un costo sumamente bajo comparándolo con cualquier otro sistema, pero sobre todo con mayor eficiencia que nuestro actual sistema de defensa del mar territorial. Si se integra el sistema de vigilancia propuesto con aviones anfibios provistos de radares apropiados y se establece planes de patrullaje, la defensa “real” del mar se hace efectiva. Se debe recordar la aplastante lección de la guerra de las Malvinas en la que la “Poderosa flota Argentina” fue encerrada en sus puertos y sólo la aviación del Plata pudo equiparar el poderío inglés. La lejanía del archipiélago hizo imposible otro resultado, pero esa situación no se dará en el Perú, pues el ESCUDO DE ARQUÍMEDES sólo deberá vigilar, y eventualmente defender 200 millas de mar y esto está dentro del radio aéreo de cualquier avión de vigilancia o de combate.
Este sistema mejora la situación político-estratégica del Perú, pues eleva enormemente la seguridad de nuestro flanco marítimo a costo muy pequeño y nos hace dueños reales del Mar Territorial al que podremos defender de ataques muy poderosos. La defensa terrestre y la del espacio aéreo serían favorecidas por la liberación de sumas que podrían dedicarse a otros frentes y al desarrollo de infraestructura.
5. DEFENSA INTEGRAL – SENDERO LUMINOSO EN EL ESCENARIO.-
Factor adicional lo constituye el hecho que las acciones subversivas de Sendero Luminoso demuestran:
- Creciente poder y control en zonas del litoral.
- Creciente poder y control en pasajes o corredores de comunicación Sierra-Costa.
- Intención de S.L. de obtener y controlar un puerto para establecer una LINEA DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE.
- Aparente falta de comprensión global del peligro por parte del C. De la F.A.
- Insuficiente comunicación del C. De F.A. con el FACTOR HUMANO nacional.
Hoy 2009 es necesario recordar las conclusiones del informe de la CVR, los operativos del “Grupo Colina” y la pavorosa cantidad de civiles muertos en la trágica década de los 90’
6. Defensa – Integremos objetivos y medios
El establecimiento de medios sofisticados de defensa en las altas cumbres andino-occidentales dará frutos adicionales en el campo de:
1.- Presencia e inversión estatal en áreas de desarrollo.
2.- Recuperación territorial de influencia subversiva.
3.- Presencia universitaria con programas en:
- Meteorología
- Arqueología
- Geografía-Geodesia
- Reforestación, etc.




C. QUE ES EL ESCUDO DE ARQUIMEDES

El “ESCUDO DE ARQUIMEDES” es una forma de enfoque de la Defensa Nacional, que pretende integrar el concepto CAEMISTA de los dominios económico, psicológico, político y militar afectándolos con el factor físico como elemento ineludible y omnipresente. Ello tiene como base la repetida lección de la historia de la guerra en la que una apropiada interpretación geográfica ha dado muchas veces el triunfo a quien supo prepararse estratégicamente en función de su geografía física y con ella como aliada remontó la debilidad militar.
Este concepto fue expresado magistralmente por José del Carmen Marín cuando dijo:
“El primer elemento de juicio básico que el Comando de la Fuerza Armada (C. de la F.A.) necesita, para elaborar su Concepción Estratégica, es el que se refiere a posibilidades, recordando que esta noción es relativa, es decir que no tiene sentido, no se explica, sino por la resistencia que se debe vencer: dicho de otro modo: POSIBILIDADES RESPECTO A UN DETERMINADO ADVERSARIO.
La aptitud del país para afrontar la guerra en todos los dominios es función directa del valor intrínseco del Potencial Nacional y de su grado de adaptación para satisfacer las necesidades de la guerra:
Se comprende fácilmente que la apreciación de posibilidades se hace por comparación de los potenciales propio y adverso.
Al C. de la F.A. le interesa ineludiblemente el conocimiento adecuado del Potencial Nacional”.
Por otro lado, el mismo Marín decía:
“En cuanto a su estructura, el potencial nacional se halla integrado por dos factores esenciales: el HUMANO y el ECONOMICO, absolutamente interdependientes; y por otros dos que influyen poderosamente en el valor y eficiencia de este binomio y en la armonía de relaciones entre sus términos: el MEDIO FISICO por una parte, y el ORDENAMIENTO JURIDICO y ORGANIZACIÓN ESTATALES, por otra”.

Fs. – 7, 8, y 9. Habitantes de Pararín. El pasado y el futuro de una parte de nuestro territorio a solo 40 Km. De la Carretera Panamericana. ¿Es real el desarrollo? ¿Es real el país occidental? ¿Es reflejo de nuestro Cristianismo? La señora que hila como lo hacían sus ancestros hace mil años tiene 47, la que observa 72 y está tullida por el reuma. ¿Son peruanas?
Con lo dicho queda claro que el “Escudo de Arquímedes” es un sistema de vigilancia que da valor al “MEDIO FISICO” señalado por Marín, y de esta forma propicia el control del tráfico marítimo, la pesca, el contrabando, la defensa bélica efectiva del mar Territorial de 200 millas marinas, y es, además, una forma efectiva de ocupación territorial de la Cordillera Occidental por parte del Estado. Esta ocupación le permitirá combatir la subversión, allí donde hoy campea irrefrenable y sin limites por los senderos serranos que domina.
1. BASE TEÓRICA
Toda defensa se inicia con la vigilancia constante del espacio a defender. El horizonte visual de un observador ubicado a 3,000 metros de altura llega a una distancia de 200 kilómetros (110 millas marinas), y ello permite la vigilancia permanente y desde tierra del 50% del mar territorial (100 millas promedio).
El horizonte descrito se amplía de 10% a 20% por el efecto de curvatura de la señal de radar que emitiría el radar de alarma temprana que se montaría en esos puntos de observación y vigilancia. Puede darse casos en que el horizonte sea ilimitado, ello depende de condiciones especiales de atmósfera y altura de antena.
El espacio no cubierto por el radar será vigilado por aviones anfibios de baja velocidad y gran radio, cuya misión sería mantener eficiente control sobre el tráfico pesquero en esa parte del mar de Grau. Un vuelo inter-diario cubrirá esa misión que hoy nadie realiza.
2. ELEMENTOS QUE LO INTEGRARÁN (TENTATIVAMENTE)
Estará integrado por los siguientes elementos:
ESTACIONES DE RADAR de alarma temprana y control de tráfico marítimo ubicados a la altura más apropiada que permita la cordillera occidental y en número suficiente para el efectivo control de Mar de Grau;’
SISTEMA DE COMUNICACIONES entre las Estaciones de Radar y aeropuertos del litoral que cuenten con aviones de vigilancia e interdicción de tráfico marítimo y eventualmente naval.
3. USO ADICIONAL DE LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA
Las instalaciones del sistema de vigilancia en las altas cumbres de la cordillera occidental serían “adicionalmente”
1) Fuertes de control, vigilancia y dominio de los pasos andinos de la costa a la sierra y viceversa que hoy están
dominados por la subversión;
2) Centros Meteorológicos apropiados para la observación climática de la costa y el mar territorial; y
3) Base de estudio para programas universitarios de diverso tipo referentes a: realidad social, arqueológicos, geopolítica, salud (mal de altura y otros) etc.

4. EL ESCUDO DE ARQUÍMEDES EN GUERRA
El escudo de Arquímedes se integraría a la Armada, la Fuerza Aérea y el Ministerio del Interior, configurando con ellos un sistema de defensa nuevo y más eficiente que, en caso de guerra, privilegiará las acciones aéreas y la utilización eventual de misiles tierra-mar de alcance medio. Este sistema contará con la ventaja de la ALARMA TEMPRANA y la capacidad de detección y guía, lo que dará un factor de eficiencia muy superior al actual sistema de defensa basado exclusivamente en fuerzas navales tradicionales sujetas a limitaciones estratégicas, tácticas, de inteligencia, de detección, de radio de acción y sobre todo presupuestales.

D. UBICACIÓN DE UNA LOCALIDAD APROPIADA AL SISTEMA EN LA CORDILLERA OCCIDENTAL


1. FACTORES DE DECISIÓN
Partiendo del principio teórico de que el horizonte visual de un determinado punto es función matemática de la altura del observador, se ubicó una localidad, con las siguientes características:
a) Altura 3,000 o más metros s.n.m.
b) Cordillera Occidental o Negra (Ancash).
c) Vertiente occidental o sobre el Océano Pacífico.
d) Acceso por carretera (en lo posible) dada la precariedad del presupuesto y el casi mulo apoyo.
e) Lo más cerca de Lima por las mismas razones.
2. UBICACIÓN DE PARANÍN

Luego de exhaustivo estudio se ubicó la localidad de PARANIN en el distrito del mismo nombre, provincia de RECUAY en las coordenadas geográficas Longitud 77º39’08” W, Latitud 10º02’45” S, y aproximadamente a 50 Km, de línea de playa.
El pueblito de Pararín a 3,400 metros s.n.m. es la capital del distrito y cuenta con municipalidad, escuela primaria mixta.
A corta distancia del pueblo está el Cerro Pilla de 3,785 m.s.n.m., el más elevado del contorno y que remata en una hermosa meseta que guarda sorpresas importantes para los estudios de Arqueología.
3. HORIZONTE VISUAL DE PARARÍN
Partiendo del hecho de que Pararín se asoma a la vertiente occidental de la Cordillera Negra, su horizonte visual (de acuerdo al teorema de Pitágoras sobre dimensión de los lados de un triángulo rectángulo) resultó ser 208.23 Km, tal como se demuestra en el cálculo del Diagrama # 1.

En el diagrama:
O = centro de la tierra
OA = OB = radio de la tierra en esa latitud = 6374.8 Km.
AC = Altura de Pararín = 3.4
OC = Radio Terrestre + Altura de Pararín = 6378.2
CB = horizonte visual del observador en Pararín
<) OBC es ángulo recto CB = √ (CA+AO)² - (OB)² = √ (6378.2)² - (6374.8)² CB = 208.23 Km. Esto quiere decir que un observador de pie en la plaza de Pararín con un buen binocular y con cielo despejado podrá controlar visualmente buques que estén navegando a 158 Km. Mar adentro, o sea casi cien millas marinas.

4. HORIZONTE RADÁRICO DE PARARÍN
En el proceso de preparación del presente estudio tomamos contacto con una firma fabricante de sistemas de radar para solicitar información sobre posibles sistemas adaptables a nuestro ESCUDO de ARQUÍMEDES. Entre otras cosas, refiriéndose al Horizonte del radar y sus limitaciones, la firma dijo:

D I A G R A M A 2 “Sobre la pregunta del horizonte del radar éste es función de la altura de la antena.
Una simple fórmula matemática puede usarse para calcular el horizonte de radar.
D = 1.23 ( √ H + √ h )
Donde: D= Horizonte de radar en millas náuticas
H= Altura de la antena sobre el nivel del mar
h= Altura del blanco sobre el nivel del mar”.
Al aplicar esta información al pueblo de Pararín, se obtiene lo siguiente:
H= Altura de Pararín 3,400 metros ó 11,155.4 pies
h= cero pies (el blanco es ficticio para efectos de este cálculo, cualquier otra altura de blanco, mayor que la indicada, aumentará el alcance)
H= 3,400 metros x 3.281 pies/metro = 11,155.4 pies
D = 1.23 (√ 11,155.4 + √ 0) = 129.9 millas náuticas
D = 129.9 millas x 1.862 km/milla = 241.9 Km.
En consecuencia, el alcance de radar será de 241.9 Km., lo que quiere decir que un Radar instalado en la plaza mayor de Pararín podrá detectar y “plotear” los movimientos de toda embarcación ligeramente importante desde la playa (a 50Km. aproximados de Pararín) hasta los 191.9 Km. mar adentro, o sea 103.1 millas náuticas mar adentro, lo que significa el 50% de mar territorial.
(Es de recalcar que el alcance sobre blancos aéreos es también en función de la altura a la que vuela el blanco)

5. VIA DE ACESSO A PARARÍN
Para llegar a la localidad de Pararín se debe viajar por la carretera al norte hasta cerca de Paramonga donde nace el desvío carretero al Callejón de Huaylas. Se toma este desvío hasta llegar a la altura del pueblo de CHAUCAYAN en la confluencia del río FORTALEZA con la quebrada RARI. En este punto se cruza el río FORTALEZA para ascender por la carretera afirmada que siguen las quebradas RARI y LLACLLIN hasta llegar al pueblo de LLACLLIN en las faldas del cerro PILA.
Atravesando el pueblo de Llacllín y rodeando el cerro Pila la carretera llega a Pararín, desde cuya plaza se ve en lontananza la hermosa superficie del Océano Pacífico.
6. CRONOGRAMA DE VIAJE A PARARÍN
El viaje previsto se realizó entre los días 5 y 9 de diciembre de 1989.
ACTIVIDAD Viaje ida Lima – Chasquitambo Chasquitambo –
LOCALIDAD Pararín Contacto con autoridades Alcalde de Pararín Sr. Villarreal Adaptación En Pararín
- Ascensión a la Meseta
- Ubicación de puntos de observación
- Ubicación de Teodolito
- Toma de lecturas a la puesta del sol
- Inspección de meseta desde diferentes puntos de vista: a) Arqueológico b) Geodésico c) Geográfico d) Antisubversivo e) Proyecto EUREKA
- Descenso a Pararín Viaje regreso Pararín
– Chasquitambo – Lima
7. RESTRICCIONES EN EL PROGRAMA DE VIAJE
Lo reducido del tiempo de permanencia en la localidad escogida se debió a las siguientes consideraciones
Límite presupuestal:
- El minúsculo presupuesto fue solo de USD 200.oo para cubrir los gastos de transporte, alojamiento, movilidad y materiales.
- El hospedaje en un pequeño hotel de Huarmey fue solo por dos días.
Obtención del objetivo:
- Se cumplió con el objetivo mínimo Problemas de seguridad:
- La zona es considerada ROSA por la constante presencia de SENDERO LUMINOSO. (Esa condición fue confirmada por habitantes de la zona).
- Durante los días de permanencia se produjeron acciones terroristas en el área de Huarmey. Siendo Pararín el paso obligado de quienes suben o bajan a/o de la sierra en esa zona.
- Se encontró vestigios ciertos de campamentos de presuntos terroristas en la Meseta a 3,785 metros de altura.

- Los integrantes de la expedición fueron permanentemente vigilados en todos sus desplazamientos tanto en el pueblo como en la meseta.

- Se notó presencia de observadores en las alturas, así como algunas acémilas aparentemente sin dueño.
Factor climático:
- El clima reinante durante los días de trabajo ha permitido realizar las observaciones, pero la niebla baja y la falta de instrumentos ópticos de observación a distancia (Telescopio-Teleobjetivo) han impedido completar el trabajo con fotografías de objetos a distancia (buques navegando a lo largo del litoral).



E. CONSTATACION FISICA DE VALIDEZ DEL “ESCUDO DE ARQUÍMEDES”

De acuerdo a los estudios teóricos que sustentan el párrafo IV C (Horizonte visual de Pararín) así como lo expresado por una firma fabricante de sistemas de radar que sustenta el párrafo IV D (Horizonte de radar de Pararín), se estableció que estos horizontes llegan a una distancia de 158 Km, mar adentro y 191.9 Km, mar adentro, respectivamente. A juicio de los integrantes del Grupo de Estudio, los resultados mencionados justificaron hacer una expedición para probar físicamente la validez del sistema. Esta convicción fue entendida y aceptada por CONCYTEC (Institución Nacional Peruana de apoyo a la ciencia y tecnología) que, basada en el estudio presentado, aprobó y financió el plan de la expedición a Pararín. Se convino que el cálculo pitagórico y la información de radar debían completarse con observaciones reales del ángulo vertical entre el falso horizonte de un teodolito instalado en el pueblo de PARARIN y la línea del horizonte real terrestre del lugar escogido. Asimismo, se debería hacer observaciones de ángulo horizontal que permitieran establecer físicamente la magnitud de “horizonte libre” que tiene el lugar escogido. Con estas premisas se realizó el viaje con los siguientes resultados:
1. EL TRIÁNGULO GEODÉSICO
Para determinar el alcance visual de un observador en un determinado punto sobre la tierra se debe establecer un triángulo geodésico (AOCB en el Diagrama # 3) de las siguientes características:

- El lado más largo del triángulo es el correspondiente al radio terrestre del observador (OAC); su magnitud estará dada por la suma del radio terrestre promedio (OA), en la latitud del observador más la altura (AC) sobre el nivel de mar del mismo observador.
- En el caso del pueblo de Pararín estas magnitudes son 6,3784.8 + 3.4 = 6,378.2 kms.
- El segundo lado (CB) está determinado por la línea que partiendo de los ojos del observador describe una tangente en el horizonte marítimo. Su dimensión en Pararín según el cálculo pitagórico es de 208.2 Km. La expedición a Pararín tuvo la misión de efectuar la medición de este lado y confirmar lo estipulado por el sistema Pitagórico, ello se logra usando el sistema Trigonométrico que será explicado en este párrafo.
- El tercer lado (OB) está determinado por el radio terrestre que toca el punto de tangencia en que la línea visual del observador toca la superficie marítima. Estas dos rectas, tangentes visual (CB) y radio del punto de tangencia (OB), describen un ángulo recto por definición de tangencia y ello hace que el triángulo geodésico (AOCB) sea rectángulo.
- Él ángulo COB formado por los dos radios descritos en el centro de la tierra es el ángulo Ǿ y su magnitud debe ser determinada.
2. EL ÁNGULO Ǿ
- Para determinar la magnitud del ángulo Ǿ se fijó el teodolito cerca del pueblo de Pararín en dos sitios específicos: la meseta a 3,785 metros, y en un recodo de la carretera a 3,400 metros (Punto C en el Diagrama # 3).
- En ambos casos y en todas las mediciones efectuadas se fijó cuidadosamente el FALSO HORIZONTE (CI) del instrumento, el cual quedó a ángulo recto con el radio del observador.
- Se midió el ángulo vertical < BCI formado por el FALSO HORIZONTE (CI) y la visual del observador al punto de tangencia (CB) en el horizonte, cuyo valor promedio fue 1°50’16” segundos para la altura de 3,400 metros.
- Como el ángulo vertical medido <) BCI es complemento del ángulo mayor <) OCB del triángulo geodésico, quiere decir que el ángulo vertical medido <) BCI es igual al ángulo Ǿ y, en consecuencia, el ángulo Ǿ para el caso PARARIN mide 1°50’16”.
- En las condiciones descritas el lado CB se calcula multiplicando la dimensión de la hipotenusa OAC por el seno del <) Ǿ.
CB = OAC x Sen Ǿ = 204.55 Km
- La similitud de la dimensión dada por el sistema trigonométrico y el pitagórico demuestra fehacientemente que el horizonte visual desde la altura de Pararín es ligeramente superior a los 200 Km
ANGULO HORIZONTAL VISUAL Se midió el ángulo horizontal limitado por obstáculos físico-visuales, tales como promontorios o cerros que, aunque más bajos, cubrieran en parte el horizonte marítimo y se obtuvo un ángulo libre de 69°21’00” para los 3,400 m.s.n.m., el ángulo fue notablemente mayor para la meseta a 3,785 m.s.n.m. Es de remarcar, sin embargo, que la magnitud obtenida es suficiente en ambos casos. Debe, además, considerarse que la ubicación ideal del observador o de la antena de radar debe ser cuidadosamente estudiada en cada caso.

4. OBSTÁCULOS VISUALES (Ver Diagrama # 4)
En el análisis gráfico adjunto se ve la sucesión de perfiles para el caso de Pararín. Este Diagrama combina: altura de observador, altura y distancia de obstáculos visuales y gradiente terrestre desde el observador hasta el mar; el resultado es que no existe obstáculos que limiten al sistema.
El uso de radares de vigilancia del ESCUDO de ARQUIMEDES multiplicará la eficiencia del sistema, en la siguiente forma:
a) Aumento sustancial de alcance’ por lo menos 20% adicional.
b) Aumento sustancial de ángulo horizontal.
c) Aumento sustancial de eficiencia por su uso de día, noche, con niebla o cualquier estado de tiempo.
d) Minimiza el efecto de los obstáculos físicos, pues la onda del radar “observa” y reproduce los ecos detrás de esos obstáculos dentro de ciertos límites.
5. OTROS PUNTOS DEL ESCUDO DE ARQUÍMEDES
Del análisis de las líneas de nivel, en el Mapa-carta del Perú, se ha identificado empíricamente varias localidades que podrán estudiarse en el futuro para fijar tentativamente nuevos Puntos de Observación de Radar.

La característica morfológica de la Costa del Perú define lo Sectores que se describen a continuación:
- Sector Norte
Este Sector no tiene alturas importantes, destacando la cordillera de los Amotapes, donde hay dos promontorios: Cerro

F.20.- Otra vista a diferente color del ocaso en las alturas de Pararín. Se puede apreciar la línea de playa paralela al horizonte, entre las escotaduras de la cordillera.
Carrizal de 1,613 metros, y otro de 704 metros al sur de esa cordillera.
Otros observatorios importantes son: La Silla de Paita a corta distancia de este puerto y el cerrillo de Pampa San Antonio, que aunque bajos están cerca de la Playa y son los únicos disponibles.
Las Islas Lobos de Tierra y de Afuera, donde será apropiado hacer instalaciones de cierta magnitud, pues las islas son de por si muy bajas pero dominan un área de tráfico marítimo importante.
- Sector Centro
Este Sector abarca desde el Departamento de Lambayeque hasta el norte de Arequipa. Se pueden fijar 5 observatorios en alturas superiores a los 3,500 metros, que cubrirán la vigilancia permanente de algo más del 50% del mar territorial.
Este sector del Mapa - Carta del Perú muestra el área estudiada, al centro de los arcos está PARARIN, los dos arcos concéntricos dibujan el alcance visual a 204 Km. y el alcance del radar a 255 Km. y como ya se dijo, el ángulo horizontal es de 69. 4 grados centígrados
- Sector Sur
Este sector abarca desde Arequipa hasta Tacna y en él se fijarán 3 observatorios que permitirán el control del mar territorial del Perú.
6. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR UNA FIRMA CONSTRUCTORA DE SISTEMAS DE RADAR
Uno de los principales factores a tener en cuenta para la decisión de adoptar o no el “ESCUDO de ARQUIMEDES” será el factor económico y su comparación con el costo y la eficiencia del sistema actual. Ya se ha visto que el sistema de “marina oceánica” es caro, si se hace la comparación EFICIENCIA-COSTO resultará más caro aún.
Este concepto aplicado al ESCUDO de ARQUIMEDES arroja los siguientes resultados preliminares.
- Alcance de Radar
La Tabla Diagrama # 6 (Tabla de Alcance de Radar) muestra una relación de alturas de antena y alturas de blanco que combinadas dan los alcances del RADAR en millas. En ella puede constatarse que para el Punto Escogido (MESETA CERRO PILLA -PARARIN) el alcance de Radar, para un blanco de 50 pies, será 140 millas náuticas.
TABLA DIAGRAMA # 6
ALCANCE RADARICO

- Sistema de vigilancia de Radar
Una instalación “CONTEINERIZADA” típica de radares que cuenta con sistemas de:
Radar
Antenas
Comunicaciones
Fuente propia de poder (Grupo Electrógeno)
Sensor óptico, etc.
Estos sistemas son ofertados por empresas del ramo, la decisión deberá hacerse en función a las necesidades definidas en el Perú, los costos de los diferentes sistemas y la calidad de los mismos.
Otras prestaciones como la observación meteorológica o la alimentación de energía por algún sistema solar será materia de ampliación de los estudios.
- Una apreciación de COSTOS
Es difícil hacer una apreciación del costo pues antes es imprescindible definir las características de las prestaciones y las calidad de las instalaciones requeridas. Sin embargo, el 28 de noviembre de 1988 una firma decía:
“Un sofisticado radar de vigilancia militar puede tener un costo aproximado de un millón de libras esterlinas”.
“Un simple radar de navegación marina puede costar algunos cientos de miles de libras esterlinas”.
Esta apreciación es muy simple e implica más preguntas que respuestas, sin embargo puede estimarse que el sistema completo de 14 puntos a lo largo del litoral, con radares de observación y otros servicios, llegará a lo sumo a los cien millones de dólares.

F. ACCIONES A FUTURO

Teniendo en consideración lo observado, es imprescindible completar este estudio en futuras expediciones multipropósito con mayor apoyo para ampliar el frente a las siguientes áreas:
1. ARQUEOLOGÍA
Han sido observados vestigios arqueológicos (CHULPA MORTUORIA) – PEQUEÑO REPRESAMIENTO – RECINTOS CIRCUNSCRITOS POR PAREDES DE PIEDRA), y se tiene conocimiento que existen otros de mayor importancia que no pudieron ser visitados por, seguridad, límite de tiempo y no ser el objetivo.
2. GEOGRÁFICO-GEODÉSICO
La realidad geodésico-geográfica de esta zona no está bien estudiada y debe ser considerada de gran prioridad dentro del objetivo de conocer y ocupar el territorio nacional.
3. ECOLÓGICA
La reforestación y otras técnicas deberán recuperar la condición de habitualidad y habitatividad de una zona geográfica que está en franco proceso de destrucción por erosión. Un buen manejo daría nuevo hábitat a una fauna en extinción, por ello y otras razones, la población está abandonando definitivamente esas tierras.
4. ANTISUBVERSIVA
Para los integrantes de la expedición ha sido meridianamente claro el hecho que la subversión está usando los caminos de la cordillera para establecer presencia permanente, infiltrar la población, y movilizarse inadvertidamente a través del territorio mientras el Perú Oficial está pasivo, a la espera de acciones e iniciativas de quienes están dominando realmente el territorio.
5. PROYECTO EUREKA
Ubicar otras áreas de características similares en toda la cordillera occidental para ocupar y dominar geográficamente el ámbito occidental del territorio y recuperar la iniciativa frente a la subversión.
6. ENERGIA RENOVABLE NO TRADICIONAL
Instalar centros piloto de captación y transformación de energía solar y/o eólica
7. METEOROLOGÍA
El clima reinante durante los días de trabajo ha permitido realizar las observaciones, pero la niebla baja y la falta de instrumentos ópticos de observación a distancia (Telescopio-Teleobjetivo) han impedido completar el trabajo con fotografías de objetos a distancia (BUQUES NAVEGANDO EN EL LITORAL).
La ubicación de observatorios meteorológicos dará al Perú una compresión sin igual sobre el clima y sus variables, sólo superable a través de medios de tecnología muy avanzada como satélites. Sin embargo, el beneficio sociológico de llevar a esas alturas y poblaciones el trabajo y la tecnología meteorológica compensará cualquier diferencia técnica o de costo.

G. EXPOSICIONES Y ESCENARIOS

EL PROYECTO EUREKA ha sido expuesto en diversos foros:
- Universidad Nacional Federico Villarreal, abril 1988.
- Escuela de Guerra Aérea, junio 1988.
- Seminario “Estado, Sociedad y Fuerzas Armadas en el Perú”, agosto de 1988 en el CAEM.
- En el Curso “Estado Peruano y Poder Legislativo”, en abril de 1989 en el Edificio de la Cámara de Diputados.
- Al Alto Mando de la ex-Guardia Republicana, hoy Policía Nacional.
- Al Consejo Nacional de Fronteras, presidido por la Sra. Embajadora Carmela Aguilar Ayanz.
- Ante el Consejo Nacional de Defensa, presidido por el General EP Chavez-Quelopana en febrero de 1990.
Asimismo fue motivo de los artículos:
- Las 200 millas de mar territorial y su defensa, julio 1988.
- En Defensa del Mar del Perú, publicado por “La República” el 21 de febrero de 1989.
Las organizaciones que apoyaron el Proyecto EUREKA fueron:
- La Universidad Nacional Federico Villarreal a través de su Facultad de Ingeniería Geográfica en las personas del Dr. Luis Alberto Vilchez Lara y el Ing. Geodesta Walter Zúñiga Díaz.
- El CONCYTEC mediante el contrato N° 6506-09-89 (por I/. 3’299,600.00 equivalentes a USD 200.00), que posibilitó la ejecución de la primera parte del Proyecto EUREKA.

H. CONCLUSIONES GENERALES

Es evidente que:
1. El Estado está perdiendo presencia y autoridad en la zona visitada. Es previsible que suceda lo mismo en toda la cordillera occidental.
2. El Escudo de Arquímedes es una forma eficaz y económica de defensa del Mar Peruano desde los ángulos de control de pesca, tráfico marítimo, contrabando y amenaza bélica.
3. Las instalaciones necesarias para los puntos de observación del Escudo de Arquímedes serían usadas como centros multipropósito de:
- Estaciones meteorológicas
- Centro de investigación Arqueológica, geográfico-geodésico, etc., a cargo de diversas universidades.
- Base para trabajos estatales del área agrícola, pecuaria, reforestación, represas hidráulicas, etc.
- Fuertes de defensa en los diferentes puntos del Escudo, para mediante ellos recuperar dominio sobre vastas zonas hoy en poder de la subversión o en estado de “vacío de poder”
Es recomendable ampliar el estudio sobre la implantación del sistema de defensa multipropósito denominado ESCUDO de ARQUIMEDES, iniciándolo con un punto de vigilancia real de radar piloto en la meseta del Cerro Pilla entre los poblados PARARIN y LLACLLIN en el departamento de Ancash, provincia de Recuay, distrito de PARARIN, incorporando el concepto de integridad de la defensa.
Hoy 2009 el autor desconoce si se ha tomado alguna acción para evaluar la validez del Escudo de Arquímedes como elemento integrante del sistema de defensa, sin embargo tiene la convicción que fue motivo de debate en los cónclaves militares más reservados. En 1995, durante una reunión amical de viejos compañeros y luego de algunos tragos, aquel de los cinco presentes que había llegado a mayor nivel de la jerarquía lo llamó a un aparte y le dijo.
- Tu idea de los radares en la sierra es buena, pero chocó porque parecía hecha para quitarnos importancia.
- Eso es absurdo. Toda mi vida sostuve que las instituciones, el gobierno y el estado son solo vías para llegar a la nación. No hay lealtades intermedias y nosotros lo supimos siempre.
El viejo compañero lo miró con una mezcla de sorpresa y lástima, y sentenció..
- Hermano, la puridad no es práctica, no puedes cambiar el mundo.
Tomaron algunos tragos más y se separaron,… hasta hoy.


APENDICES (Edición 1990)

Por ser materia tan delicada, he creído conveniente reproducir in-extenso los instrumentos jurídicos-legales que habiendo sido refrenados por la Cancillería peruana constituyen argumento legal sólido, aunque no definitivo ni definitorio, en contra del interés nacional.
La contraposición de estos textos con lo dicho en el Capítulo III iluminará con toda claridad lo que yo considero un gravísimo error en la Defensa del DERECHO del Perú en el campo internacional.
Reitero aquí que no está dicha la última palabra, y si tomamos en cuenta casos similares como el del BEAGLE entre Argentina y Chile, tendremos que entender que la reivindicación es plenamente factible a costa, naturalmente, de una sagaz y firme negociación que deberá llevar a cabo Torre Tagle como único medio de expiación por su fatal error.

APENDICE 1

Decreto Supremo N° 781 - 1° Agosto 1947
El Presidente de la República;
CONSIDERANDO:
Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;
Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;
Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentran en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúen explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;
Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;
Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que lo cubren y sobre las del mar adyacentes a ellas en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Declaración del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación de Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947);
Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legamente adquiridos;
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitadas la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

1°.- Declárase que la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo.
2°.- La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.
3°.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el
Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales, esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientos (200) millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.
4°.- la presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al derecho internacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

Firmado Refrendado
José Luis Bustamante y Rivero Enrique García Sayán

APENDICE 2

DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA
Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952

1°.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarle los medios para su desarrollo económico.
2°.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3°.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción,
ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:
I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupos de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
V) La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional, a favor del paso inocente o inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de toda las naciones.
VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenios para la aplicación de los principales indicados en esta Declaración en los cuales se establecerá normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Santiago, 18 de agosto de 1952

Firmado Firmado Firmado
Julio Ruiz Bourgeois Jorge Fernández Salazar Alberto Ulloa
Delegado de Chile Delegado del Ecuador Delegado del Perú

APENDICE 3

3.- CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA

4 de Diciembre de 1954
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución N° X, del 8 de octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación e Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Despues de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente.
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor Don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. Señor Don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor do David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.
Quienes;
CONSIDERANDO:

Que Chile, Ecuador y Perú han proclamado su Soberanía sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, desde las referidas costas, incluyéndose el suelo y subsuelo que a esa Zona Marítima corresponde;
Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, en la Primeira Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile en 1952, expresaron su propósito de suscribir acuerdos o conveciones para la aplicación de los principios relativos a esa soberanía, en especial, en lo que respecta a reglamentación y protección de la caza y de la pesca dentro de la Zona Marítima que les corresponde;
CONVIENEN:

PRIMEIRO: Chile, Ecuador y Perú, procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la Soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, incluyéndose el suelo y el subsuelo respectivos. Se entiende que la milla marina tiene una extensión de un minuto de arco medido sobre el Ecuador y que equivale a 1,852.8 metros.
SEGUNDO: Si alguna de las partes recibiese reclamaciones o protestas o bien se formularen en su contra demandas ante Tribunales de Derecho o Arbitrales, generales o especiales, los países pactantes se comprometen a consultarse acerca de las bases de la defensa y se obligan, a sí mismo, a prestarse la más amplia cooperación para una defensa común.
TERCERO: En el caso de violación por vías de hecho de la Zona Marítima indicada, el Estado afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para acordar las medidas que convengan tomar en resguardo a la Soberanía afectada.
CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes.
QUINTO: Todo lo establecido en el presente convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile en agosto de 1952.

APENDICE 4

4.- CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL
FRONTERIZA MARITIMA

4 de diciembre de 1954

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución N° X, del 8 de octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile, por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente.
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor Don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. Señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.
Quienes

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores.
CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique que reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación de las Riquezas Marítimas del pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, alos cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentaicuatro.

POR EL GOBIERNO DE CHILE:
Alfonso Bulnes Calvo
- 109 -
POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR:
Jorge Salvador Larrea
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ:
David Aguilar Cornejo

APENDICE 5

12.- DICTAMEN NUMERO 138, DE SEPTIEMBRE DE 1960,
DE LA ASESORIA JURIDICA DEL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES DE CHILE SOBRE DESLINDE MARITIMO ENTRE CHILE Y PERU
Párrafos seleccionados
Fuente: Memória del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1960,
Págs. 356 et seq.
EL DELINDE MARITIMO ENTRE CHILE Y EL PERÚ, ES EL PARALELO QUE PASA POR EL PUNTO EN QUE SU FRONTERA TERRESTRE TOCA EL MAR
N° 138
La Dirección de Fronteras ha solicitado la opinión de esta Asesoría respecto de la delimitación de la frontera entre el mar territorial chileno y peruano.
Los autores de Derecho Internacional Público han elaborado diversas normas para determinar, a falta de convención, el límite entre los mares territoriales de los Estados vecinos, tales como: a) La prolongación de la línea fronteriza terrestre hasta el extremo exterior del mar territorial, y b) La perpendicular de la dirección general de la costa en el lugar donde la frontera terrestre toca el mar.
LA primera de estas soluciones ha sido desestimada por la doctrina moderna. En 1909, resolviendo un diferendo sueco-noruego, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, declaró que la prolongación de la frontera terrestre no es admisible sino cuando está llega a la costa en ángulo recto, o sea, cuando coincide con la perpendicular de la dirección general de la costa, que es la segunda de las referidas soluciones. Desde entonces, esta última goza del favor creciente de la doctrina y ha sido aplicada para resolver divergencias surgidas entre Estados Unidos y Canadá, entre Noruega y Finlandia, y entre Albania y Yugoslavia.
Se reconoce, con todo, que determinadas circunstancias pueden también hacer inaplicable esta segunda solución. Si en la zona fronteriza hay islas o islotes pertenecientes a uno u otro país, o ambos; si hay bancos de pesca importante, o si las aguas no son navegables sino a través de algunos canales, el deslinde entre los mares territoriales tendrá que trazarse tomando en cuenta cada uno de estas particularidades. Por último, si la historia ha señalado otra solución, habrá que atenerse a ella.
Estos principios, expresados con más amplitud y flexibilidad, están en el artículo 15 de la Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua, la cual, aunque no obliga a Chile ni Perú, que no han adherido a ella, refleja la tendencia actual de la doctrina. Según ese artículo, cuando las costas de dos Estados sean adyacentes, “ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales mide la anchura del mar territorial cada uno de esos Estados”; disposición que, no obstante, según agrega el mismo artículo, “no sería aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma”.
Concuerdan, pues, los autores de Derecho Internacional y la mencionada Convención en que todas las normas teóricas para determinar el límite entre mares territoriales adyacentes ceden en la práctica entre las fórmulas impuestas por razones históricas o circunstancias especiales y, sobre todo, ante el acuerdo de los Estados interesados. En otros términos, los principios doctrinarios y preceptos convencionales son en esta materia supletorios de la voluntad de las partes, quienes tienen plena libertad para adoptar cualquiera solución que juzguen preferible.
Para absolver la consulta formulada por la Dirección de Fronteras es entonces necesario indagar ante todo si hay entre Chile y Perú algún acuerdo específico relativo a su frontera marítima.
Juzga esta Asesoría que es posible afirmar que tal acuerdo existe y, en consecuencia, que a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacional, para establecer cuál es la frontera marítima entre los países.
En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Esta estipulación está en el número IV de la aludida Declaración, el cual, tras de establecer que el territorio insular también estará circundado por una zona 200 millas marinas, expresa: “Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.
El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el del punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera que sean las circunstancias particulares existentes. Por eso la franja de 200 millas que rodea las islas de cada uno de los Estados contratantes queda limitada por dicho paralelo, es decir, no puede prolongarse ni extenderse más allá del mismo, cuando la isla respectiva está a menos de 200 millas del territorio marítimo de otro de tales Estados.
En el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima suscrito en Lima el 4 de diciembre de 1954, los mismos tres países formulan una declaración que no sólo parte del supuesto de que el deslinde marítimo entre cada uno de ellos corre por el paralelo geográfico, sino que así lo reconoce en forma explícita. El artículo 1° de ese Convenio establece, a partir de 12 millas marinas de la costa, una zona especial de 10 millas de ancho “a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los países”.
Esta declaración tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos. Ella se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.

APENDICE 6

6.- DELIMITACIÓN DE LA ZONA MARITIMA DE LAS 200 MILLAS
Resolución Suprema N° 23 – 12 Enero 1955

CONSIDERANDO:

Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.

SE RESUELVE:

1°.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia de ésta, de 200 millas náuticas.
2°.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Manuel A. Odría, Presidente de la República.

David Aguilar Cornejo, Ministro de RR.EE.

BIBLIOGRAFIA

1.- EL DERECHO DEL MAR. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2.- EEMM. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA MEDITERRANEIDAD DE BOLIVIA – 12-1-85. C. De N. ® Artieda Carpio, Luis Javier.
3.- LA FRONTERA MARITIMA ENTRE PERU Y CHILE. 1982 C. DE N. ® Artieda Carpio, Luis Javier.
4.- LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL Y SU DEFENSA. Julio 1988 C. De N. ® Artieda Carpio, Luis Javier.
5.- LA CANCILLERIA Y UN GRAVE ERROR (La República 25-10-88) C. De N. ® Artieda Carpio, Luis Javier.
6.- EN DEFENSA DEL MAR DEL PERÚ (La República 25-10-88) C. De N. ® Artieda Carpio, Luis Javier.
7.- D. S. N° 781 - 1° agosto 1947 – DECRETO BUSTAMANTE.
8.- DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARITIMA (DECLARACION DE SANTIAGO).
9.- CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION DE ZONA MARITIMA 4 DE DICIEMBRE DE 1954.
10.- CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARITIMA 4 DE DICIEMBRE 1954.
11.- DICTAMEN N° 138 DE LA ASESORIA JURIDICA DEL M. RR. EE. SOBRE DESLINDE MARITIMO ENTRE CHILE Y PERU.
12.- RESOLUCION SUPREMA N° 23. 12-ENERO-1955 (Resolución Odría).
13.- CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
14. LIMITES DEL PERU Y SUS FRONTERAS, Editado por la Escuela Superior de Guerra Aérea – FAP. Autor: Luis Alberto Vilchez Lara, Doctro en Ciencias Geográficas. Abogado. Professor Principal de la Facultad de Ingeniería Geográfica de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Director del IPEA, Miembro del Consejo Nacional de Fronteras.
15.- WORLD MILITARY EXPENDITURES AND ARMS TRANSFERS, 1985.
16.- WORLD MILITARY AND SOCIAL EXPENDITURES, 1986.
17.- WORLD ARMAMENTS AND DISARMAMENTS SIPRI Year Boock 1985-86.
18.- EL MAR PERUANO Y SUS LIMITES V. Alm. AP ® Guillermo S. Faura Gaig.
19.- LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL Y SU DEFENSA. Artieda Carpio, Luis Javier, Setiembre 1988, Editado por apoyo de IPEA y la UNFV.
20.- CONSIDERACIONES SOBRE PROBLEMAS DERIVADOS DE LA EXTENSION DEL MAR TERRITORIAL HASTA LAS 200 MILLAS MARINAS. Artieda Carpio, Luis Javier. Enero 1990, Editado con apoyo de IPEA y la UNFV.
21.- IMPACTO DEL DESARME SUBREGIONAL EN LA CUENCA DEL PACIFICO. Artieda Carpio, Luis Javier. Marzo 1989, Editado con apoyo de IPEA y la UNFV.
22.- PROYECTO EUREKA. Artieda Carpio, Luis Javier. Luis Alberto Vilchez Lara, Walter Zúñiga Díaz, Noviembre 1989. Auspiciado por CONCYTEC, apoyado por IPEA y la U.N.F.V.
23.- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Quinta Edición, Prólogo de Eugenio Pérez Botija. Madrid (ediciones Santillana), 1963. 4 tomos.
24.- EL PERU Y EL MAR - Ruiz Eldredge, Alberto
25.- “Independencia y soberanía del Perú”, en: Historia General del Ejército Peruano, tomo IV, volumen 2, Lima, 1984, págs. 753 a 806. - BCACORZO, Gustavo.
26.- "La colonia, instituición político jurídica en la historia de América". Sociedad Peruana de Historia. Lima (Imp. U.N.M.S.M.) 1986 – 65 pp. - BUSTO DUTHURBURU, José A. del

ESCUDO DE ARQUIMEDES – MAR TERRITORIAL
DESARME – DEFENSA
Libro de:
LUIS JAVIER ARTIEDA CARPIO
C. DE N. AP ®
Impreso originalmente en Diciembre de 1989
Tirada original: 1200 ejemplares - (AGOTADO)

Corregido y aumentado en 2009
Publicado en
Blog: IDEAS
http://luisjartieda.blogspot.com

NOTA FINAL
Todas las notas en rojo son de la edición del 2009