jueves, 5 de junio de 2014

martes, 18 de febrero de 2014

EL FALLO DE LA CORTE DE LA HAYA

Croquis  “A”
Croquis "A" “Interpretación correcta  del Fallo de la Corte de Justicia de La Haya

Habiendo leído las razones expresados por los señores Jueces de La Haya en el Fallo que dio fin a la controversia territorial marítima entre Perú y Chile, surgen dos elementos clave que explican el motivo por el que adoptaron la “sui generis” sentencia.
Las dos motivaciones son:
a)      Los Señores Magistrados debieron desentrañar el valor de los derechos en disputa a partir de los documentos presentados por los contendientes al sustentar su reclamo (en el caso peruano) y la repetida negativa para aceptarla (en el caso chileno).
b)      Establecidos los derechos en disputa, emitir una sentencia que contemple los derechos territoriales de ambos contendientes a través de una descripción jurídico-legal-literal inapelable.
Esta descripción sucinta de los elementos clave usados por la corte esconde en su simpleza  toda la complejidad que enfrentaron los contendientes (Perú vs Chile) en el intento de exponer sus respectivas posiciones y, en el caso de los Jueces, la dificultad al analizar esos documentos, confrontarlos con la jurisprudencia existente, los usos y costumbres y los derechos acumulados derivados del tiempo de uso. A través de las posiciones y exposiciones escritas y verbales de cada uno de los actores, los jueces encontraron el camino hacia una sentencia justa e inapelable que las partes en conflicto se comprometieron a cumplir tal como declararon repetidas veces.
El esfuerzo realizado por los jueces para cumplir con su motivación a) se refleja en el complejo, elaborado y acucioso análisis hecho en el texto de la sentencia a todos y cada uno de los argumentos presentados por los contendientes,.
La segunda motivación de la corte (motivación b) es decir la emisión de “una sentencia que compagine los derechos territoriales de los contendientes a través de una descripción jurídico-legal-literal inapelable” está siendo objeto de análisis e interpretaciones que han generado opiniones variadas, diversas y con frecuencia equivocadas, a ambos lados de la frontera.

Lo primero que debe decirse es que el esquema presentado en los medios de comunicación, acompañando la lectura de la sentencia, es equivocada y podría ser tendenciosa.
Croquis “B  interpretación falsa y tendenciosa del Fallo de la Corte de Justicia de La Haya


Por otro lado, la crítica hecha a la sentencia en el sentido que los jueces no han establecido las coordenadas geográficas de los puntos de inflexión, que emergen de la sentencia, es también equívoca y podría ser tendenciosa.
ANALISIS DE LA DESCRIPCION
JURIDICO-LEGAL-LITERAL INAPELABLE
De acuerdo a la sentencia los jueces adjudican a Chile un enclave pesquero cuyo límite norte es de 80 millas marinas de largo sobre línea del paralelo geográfico correspondiente al punto donde la línea de la frontera terrestre toca el mar en la alta marea (ese punto está marcado con el número 1, en el croquis “A” adjunto). Como ya se dijo, la longitud de la frontera norte del enclave pesquero que la corte adjudica a Chile es 80 millas y, en el croquis adjunto, esas 80 millas terminan en el punto marcado con el número 2.
A partir de las 80 millas (punto 2 del croquis “A”) la descripción jurídico-legal-literal establece que el siguiente punto de la línea de frontera debe ser equidistante al litoral de los dos contendientes y que los subsiguientes puntos deben seguir el mismo patrón geométrico conceptual, es decir que deben ser una sucesión de puntos simultáneamente equidistantes a las líneas de base del litoral de ambos contendientes hasta llegar al punto en que las líneas externas del mar territorial de ambos contendientes se crucen. El punto de cruce de las líneas externas de los mares territoriales de ambos contendientes está designado en el croquis “A” con el número 4.
DEFINICION DE LA LINEA QUE VA DEL PUNTO 2 al 4
A partir de aquí queda por aclarar la forma en que la línea de frontera inapelable, establecida por los jueces de la Corte, une los puntos marcados con los numerales 2 y 4 en el croquis “A” adjunto.
Empecemos por reconocer que, según la geometría elemental, los únicos puntos equidistantes a ambos litorales CONFIGURAN el lugar geométrico que ES la línea bisectriz del ángulo establecido por los litorales de ambos contendientes. En otras palabras, la línea que va del punto 1 al punto 4 en el croquis “A” adjunto, que fue el límite reclamado por el Perú en su demanda. Ese criterio estuvo sustentado, en todo momento, en la ley de líneas de base establecidas  por el Gobierno peruano en su oportunidad. En consecuencia, la medición del ángulo entre las líneas de base y su correspondiente bisectriz planteados por el Perú en su demanda se apoyan, en ese sentido, en el mismo concepto usado por la corte para definir la estructura de la frontera entre los puntos marcados 2 y 4 en el croquis “A” adjunto.
Ahora bien, como la corte ha establecido, a partir del punto 2 donde terminan las 80 millas, el criterio de “equidistancia” en forma definitiva e ineludible se debe aceptar que al punto 2 donde terminan las 80 millas del enclave pesquero otorgado por la corte a Chile, le sigue un punto que está en la línea de equidistancia o línea “bisectriz del ángulo” formado por las “líneas de base rectas” del litoral de cada contendiente. En otras palabras el punto 3 consecutivo al marcado 2, en el croquis “A”, debe estar ubicado en la “línea de equidad” también denominada “bisectriz del ángulo que forman las “líneas de base rectas” de los litorales de ambos contendientes”       
Como la intención de los magistrados fue compensar a Chile por los más de cincuenta años de usufructo de los bancos de pesca cercanos a sus costas  debe entenderse que el punto 3  se establece al momento que una línea paralela a la “línea de base recta”, a una distancia constante de 80 millas de la costa chilena, se cruza con la “línea de equidistancia” o como ya se dijo “bisectriz del ángulo que forman las líneas de base rectas de los litorales de ambos contendientes”. Esta línea nace del punto 2 y va hacia el Sur hasta cruzarse con la “línea de equidistancia” tal como se muestra en el croquis “A” donde está marcado con el número 3.
CONCLUSION
En conclusión, la división de mares territoriales entre Perú y Chile, establecida por la sentencia obligatoria e inapelable de los jueces de la Corte Internacional de Justicia de la Haya ha definido que (Ver croquis “A” adjunto):
1)      El triángulo 4,5,6 es, a partir de la fecha de la sentencia, parte integral definitiva e inalienable del Mar del Perú.
2)      El triángulo 1,4,6 ha sido dividido por los jueces de la Corte de manera que:
a)      Chile es dueño del triángulo 1,2,3 que, a partir de la sentencia, forma parte integral, definitiva e inalienable del Mar de Chile.
b)      Perú es dueño del cuadrilátero 2,3,4,5 que, a partir de la sentencia, forma parte integral, definitiva e inalienable del Mar del Perú.

Luis Javier Artieda Carpio

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