lunes, 14 de noviembre de 2011

La Carta de García en “La Haya”

La Carta de García en “La Haya”


El Perú está definiendo sus fronteras marítimas con Chile y Ecuador.

Con el país del Sur, tiene abierta una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En esa demanda se aduce que la actual demarcación es inequitativa, Chile no ha presentado aun su dúplica.

Los argumentos peruanos son sólidos por su propia naturaleza, aunque Torre Tagle ha sido excesivamente cauto al presentarlos, ha omitido decir que Chile se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y con ello se excluyó voluntaria y unilateralmente de los acuerdos de 1952 y 1954 (mismos que son los que dan cierta validez a la posición Mapochina) pues esa adhesión, inconsulta con sus pares, infringe palmariamente el artículo 4* del repetido acuerdo de 1954, y con esa acción tira por la borda el espíritu que llevó a las tres naciones a firmarlos. Todo ello, independiente y adicionalmente al argumento Peruano que aduce que, durante la década del 950, tales acuerdos solo fueron instrumentos coyunturales para dar momentánea solución a incidentes por disputas entre hombres de mar que, por su pobre formación profesional y científica, ignoraban como ubicarse y ubicar con exactitud áreas de pesca en el océano.

Sería catastrófico para la nación enterarse, hoy, que Chile informó a Torre Tagle de su adhesión a la CONVEMAR, y la Cancillería no presentó objeción alguna a ese hecho. Esta hipótesis es cada día más creíble a juzgar por la sinuosa actitud de la Cancillería respecto a la defensa del derecho Peruano, desde 1980 hasta la fecha, en lo tocante al mar territorial.

El caso de la frontera marítima con Ecuador es diferente pues involucra: aguas del Golfo de Guayaquil que, por su propia naturaleza, está definido como “Mar cerrado o Semicerrado”, además de una importante área oceánica.

La Cancillería Peruana afirma que ciertas islas condicionan la definición de la frontera y, aunque no nombra las famosas islas pública ni documentalmente, se apoyó en ese deleznable argumento para inducir al Presidente a firmar una carta, en marzo del 2011, dirigida a su par Ecuatoriano. En ella, García, aceptó tácitamente que un “paralelo geográfico” es la línea divisoria de aguas entre las dos naciones tal como rezan los acuerdos disputados con Chile.

La Cancillería se apresuró a calificar la carta presidencial de “brillante maniobra que consolida la posición Peruana en el diferendo con Chile” en La Haya. Las instituciones de la defensa no emitieron opinión. Pocas semanas después Ecuador hizo llegar a Torre Tagle una Carta Náutica en la que oficialmente figura el paralelo geográfico, admitido por García, como la línea demarcatoria. El Perú oficial aceptó ese documento sin objeciones ni explicaciones a la Nación.

Amparado en mi derecho de Peruano y en mi largo trajinar sobre este tema, así como obligado por la irrenunciable condición de todo Oficial de Marina digo que:

La Carta de García, recomendada por Torre Tagle, A) acepta una definición de la frontera del mar Perú-Ecuatoriana basándose en premisas falsas; B) es gravemente errónea en lo geográfico y geodésico; C) es ajena al Derecho Internacional; D) entrega áreas ricas en gas y pesca del Golfo de Guayaquil y de altamar de, aproximadamente, 13,000 Km2; E) ha sido negociada a espaldas de la nación a la que se ha informado inconsistente e insuficientemente; y F) debilita la posición Peruana en su reclamo en La Haya.

A .- Se basa en premisas falsas

En lo tocante al mar, Torre Tagle ha basado su posición insistiendo por décadas para que el Perú adhiera a la CONVEMAR y, desde esta posición adversa a la política Nacional, aduce que la definición de la frontera con Ecuador debe considerar la existencia de islas en el área. Desde ese punto, y aun cuando el Perú no es parte de la famosa CONVENCION, es pertinente referirse a ella.

La CONVEMAR considera dos casos de Islas a) Parte VIII Régimen de Islas, b) Parte IV Estados Archipelágicos.

Como Perú y Ecuador “no son” Estados Archipelágicos, no es pertinente usar ese concepto como premisa para dividir los mares de esos estados. Sin embargo debería dejarse claro que el Archipiélago Galápagos está a más de 510 millas al norte de cualquier alternativa de línea de frontera, como el Mar Territorial es de solo 200 millas las Galápagos están fuera de discusión y, por lo tanto, no aportan razones de modificación en ningún sentido. Es importante decir también que no existen otras islas oceánicas Ecuatorianas o Peruanas que puedan aportar razones para modificar la frontera marítima.

De acuerdo a lo dicho, debe entenderse que, las islas a las que se refiere Torre Tagle son las que están dentro del Golfo de Guayaquil. Pero la Cancillería olvida que el Golfo de Guayaquil está definido por el uso, la costumbre y la historia de ambas naciones, así como por la CONVEMAR Parte IX - art. 122, como “Mar Cerrado o Semi cerrado”, compuesto fundamentalmente de los mares territoriales y zonas económica exclusivas del Perú y Ecuador. En consecuencia y antes de aplicar lo pertinente al Art. 123 (Cooperación entre los Estados ribereños de mares cerrados) es imprescindible definir las áreas que corresponden a cada uno de los dos Estados, cosa que Torre Tagle no hizo como era su función, salvo hipotéticas acciones secretas ilegales y ocultas al Congreso de la República que yo y, creo, nadie conoce.

A este respecto, existen dos islas que podrían afectar la división de aguas del golfo, ellas son: Isla Puná, e Isla Santa Clara o del Muerto.

La Isla Puná forma parte del delta del río Guayaquil, muy cercana y separada de tierra firme por el Estero Salado y totalmente dentro del área Ecuatoriana sin aportar controversia geográfica a la división de aguas.

La Isla Santa Clara o del Muerto es una pequeña isla usada desde la Colonia por contrabandistas; carece de fuente de agua dulce; no tiene vida propia y ha sido puesta en valor por Ecuador aproximadamente hacia 1990 para sustentar su posición en el asunto de la frontera marítima. De acuerdo a la CONVEMAR y al uso internacional, esa isla, debería incluirse en el sistema de “líneas de base normal” del Ecuador; sin embargo y con sutileza la ha dejado al margen y los organismos responsables del Perú, Cancillería e hidrografía de la Marina de Guerra, han demostrado absoluta ignorancia y desinterés en definir y aclarar el estatus de esa isla que está dentro de lo que la CONVEMAR, tan cara a Torre Tagle, define como ”Mar Cerrado o Semi Cerrado”. Esa condición, aparentemente ignorada por nuestra Cancillería por varias décadas, no daría a Ecuador otro derecho que el {“reparto de aguas según una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base”} (CONVEMAR – Art. 15) de los litorales Peruano y Ecuatoriano.

La repetida lenidad de los responsables de Lima ha permitido a Ecuador consolidar argumentos falaces, al extremo que hoy posee un innegable documento firmado por un presidente y una carta náutica receptada por la Cancillería y aceptada por Hidrografía de la Marina de Guerra del Perú sin objeciones. Dada su innegable tendencia “Convencionalista” sería patriótico preguntar a Torre Tagle sobre las acciones diplomáticas llevadas adelante (hasta hoy, no en el futuro) para hacer valedero y establecer procedimientos de acuerdo a lo recomendado por la CONVEMAR en su Art. 123 {“Los Estados ribereños de un mar cerrado o semicerrado deberían cooperar entre sí en el ejercicio de sus DERECHOS y en el cumplimiento de sus deberes…” a) Coordinar la administración, conservación, exploración y explotación de los recursos vivos del mar; b) Coordinar……la protección y la preservación del medio marino; c) Coordinar políticas de investigación…}

B.- Usar el Paralelo Geográfico para separar mares territoriales es gravemente erróneo

Luego del Decreto del Presidente José Luis Bustamante y Rivero en 1947 que extendió el Mar Territorial Peruano hasta alcanzar una línea paralela a la costa a una distancia constante de 200millas, se impuso la idea errónea de usar el Paralelo Geográfico para separar los mares de Ecuador, Perú y Chile. Este garrafal equívoco nace de una interpretación geométricamente absurda y babosamente sesgada de ciertas palabras del Decreto de Bustamante. Este equívoco geodésico, geográfico y geométrico ha sido defendido contumazmente por Torre Tagle y por Hidrografía de la Marina de Guerra del Perú en contra de los intereses nacionales, por muchos años, dando sustento jurídico a las posiciones de ventaja de los dos países vecinos.

Lo absurdo de este sistema de separación de aguas territoriales, usado y aceptado solo por el Perú, queda en evidencia cuando se analiza cualquiera o todos los acuerdos fronterizos entre naciones del mundo, o cuando se recurre a la CONVEMAR en su Art. 15 – N*. 3, o cuando se observa que los Paralelos o Meridianos Geográficos son ajenos a la forma estructural de los continentes, islas u otras estructuras geológicas terrestres. Usar estas líneas convencionales, de posición y característica rígidas e ideadas y establecidas para otros fines, como elementos de separación de mares territoriales hace imposible lograr una separación geográficamente aceptable y equitativa para dos naciones que comparten aguas de mares u océanos, como Perú con Ecuador o Chile.

C.- Ajeno al Derecho Internacional

Quien revise el texto de la CONVEMAR puede afirmar que los meridianos o paralelos geográficos no son ni pueden ser usados para definir mares territoriales, zonas contiguas, zonas económicas, fondos oceánicos, fondos marinos o cualquier otra definición relativa a la división de derechos entre naciones. El único concepto valido que acepta la CONVEMAR y que fuera tomado del Derecho Consuetudinario es la “equidad”. Esta garantiza el mantenimiento del derecho, la justicia y la paz. Ignorar la “equidad” en la separación de aguas entre dos naciones es dar a los habitantes de la favorecida un estatus de superioridad intolerable y ajeno al espíritu que llevó a las NN.UU. a la CONVEMAR, cuando dijo (Preámbulo de la Convención) {Los estados partes …. Inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar …. Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de una Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico …. La utilización “equitativa” y eficiente de sus recursos …}

Cuando se revisan los fallos sobre controversias ventiladas en la Corte Internacional de La Haya se llega también al hecho que la “equidad” es la razón y motivo que define la acción de los jueces y, penosamente, se debe reconocer que la carta de García acepta una división de aguas ajena al Derecho Internacional y a la “equidad”.

D.- Entrega a Ecuador áreas ricas en gas natural y masa biótica

Los hidrógrafos, empresarios petroleros y diplomáticos del Ecuador, largamente, más eficientes que sus pares Limeños comprendieron la importancia de las riquezas y el valor estratégico del golfo y, conscientes de ello, lo han dividido en sectores de prospección y explotación de gas. A consecuencia de esa división han ubicando su sector # 3 al sur de la isla Santa Clara (Isla del Muerto). En este sector existe hoy un pozo exploratorio cuya producción abastece, en Machala, una planta térmica de producción eléctrica. En opinión de especialistas Ecuatorianos, asesorados por técnicos Venezolanos, el Golfo de Guayaquil tiene una potencia gasífera similar a la Boliviana. (Ver Prospección de Gas en Golfo de Guayaquil – Enciclopedia WIKIPEDIA).

Es innecesario relievar la importancia del Golfo de Guayaquil y la del área oceánica a la que García renuncia en su carta, con veleidad Versallesca y haciendo caso omiso de la Constitución entrega, mediante un documento que excede sus facultades presidenciales, langostinos, conchas negras, cazones, ojo de uva, tiburones y una variada masa biótica sin motivo.

E.- Negociada a espaldas de la Nación

A partir del momento en que Don José Luis Bustamante y Rivero extendiera el Mar Territorial Peruano hasta el límite de 200 millas, la Cancillería Peruana asumió el papel de negociador independiente e indujo a sucesivos mandatarios a aceptar y firmar instrumentos internacionales lesivos al interés nacional e incumplió obligaciones de función en la defensa de las fronteras, a saber: apoyo a confusos y adversos acuerdos de separación de aguas con Chile y Ecuador en 1952 y 1954, envío de representantes a las sucesivas Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar iniciadas en 1958 facultándolos a firmar la CONVEMAR sin consultar la opinión del Congreso de la República que la rechazó cuando le fue presentada, sucesivas y permanentes presiones contra los representantes nacionales en el Congreso para llevarlos a ratificar la CONVEMAR sin considerar el mandato de la Constitución, incumplir por más de cincuenta años con la obligación funcional de establecer las líneas de base para hacer realidad el Mar Territorial de 200 Millas, recomendar al Presidente García la firma de una carta adversa al interés de la Nación en el 2011.

Algunas de las consecuencias de estas dudosas acciones, diplomáticas y de función, de Torre Tagle han resultado en los siguientes problemas: cesión de más de 60,000 Km2 a Chile por más de cincuenta años con la consecuente explotación de la riqueza de esa área por nuestro vecino, acumulación de razones jurídicas a favor de la ilegal e inequitativa posesión Chilena del área en cuestión, llevar al Perú a una contienda legal internacional que deberá definir un derecho que la Cancillería fue incapaz de plantear y defender, enturbiar sistemáticamente y por más de cincuenta años un asunto que se debió zanjar en la década del 950, ignorar los derechos nacionales en el Golfo de Guayaquil, cesión de más de 13,000 Km2 de aguas territoriales a Ecuador por más de cincuenta años con la consecuente explotación de la riqueza de esa área por nuestro vecino, acumulación de razones jurídicas a favor de la ilegal e inequitativa posesión Ecuatoriana del área en cuestión.

En los últimos 20 años Torre Tagle se ha negado contumazmente a a contraponer sus acciones con Peruanos opuestos a sus ideas y ha actuado inconsultamente, induciendo a García a dar ventajas a Ecuador contra el interés del Perú en general y contra los habitantes de Tumbes en particular.

F.- Debilita la posición Peruana en La Haya

El argumento más importante de Chile, en La Haya, es que: el Perú firmó los convenios del 52 y 54 y, en ellos, reconoce la línea del Paralelo Geográfico como la línea de separación de aguas territoriales entre los firmantes de esos acuerdos.

El mayor argumento que el Perú presenta en su demanda es que los convenios del 52 y del 54 no tienen carácter de tratados de frontera por no haber sido sancionados por los respectivos Congresos y que solo tuvieron carácter de acuerdos pesqueros para la preservación ictiológica de esas zonas.

La defensa Chilena insistirá en tener derecho a extender su mar territorial más allá de la línea media o equidistante por existir “acuerdos en contrario” (ver Art. 15 – Num. 3 CONVEMAR) firmados por tres Estados, Ecuador, Chile y Perú.

Para sustentar su argumento presentará el caso Perú – Ecuador aduciendo que el Perú: a) ha aceptado la línea del paralelo geográfico acordada por las tres Estados en los convenios del 52 y 54, b) que por la carta del Presidente García, con Ecuador, acepta la vigencia de los acuerdos del 52 y 54, c) que no ha objetado la validez de los acuerdos entre Chile y Perú, y que solo discute su alcance jurídico, d) en adición presentará lo actuado por las Marinas de Guerra de ambas naciones en relación a la zona de seguridad a ambos lados del ”Paralelo Geográfico “ que constituye la frontera entre ambos Estados. En consecuencia pedirá a los jueces de La Haya, dar a los acuerdos del 52 y 54 el carácter de Tratados de Frontera, tal como el Perú ha aceptado, mediante la carta de García, en el caso con Ecuador.

G.- Conclusión

El Presidente Peruano Alan García Pérez, asesorado e inducido por la Cancillería Peruana firmó y entregó una carta al Presidente Correa del Ecuador, en la que reconoce y da al Paralelo Geográfico de Boca Capones el carácter de Frontera Marítima entre los dos Estados.

Esta acción presidencial se soporta en premisas falsas pues presume inexistentes islas que modifican las condiciones físico-geográficas de la frontera. García acepta la validez del Paralelo Geográfico para separar aguas territoriales, sin considerar que esa forma de separación de aguas es inconsistente y falsa. La carta es contraria al derecho internacional pues favorece al Ecuador con más de 13,000Km2 de mar Peruano y es, por ello, ajena a la equidad que debe regir la separación de aguas de Estados vecinos. La carta fue negociada en secreto y presentada al Presidente Correa sin conocimiento previo ni opinión del Congreso de la República. El área que la carta pone en entredicho es rica en yacimientos submarinos de gas y en productos ictiológicos, con lo que García ha traicionado el derecho nacional entregando riquezas sin razón ni compensación. La carta de García debilita la posición del Perú en su litigio fronterizo con Chile en La Haya, pues acepta con uno lo que niega con el otro.

Por todo lo expuesto y estando dentro de las facultades que la Constitución le acuerda, el Congreso de la República del Perú debería anular lo actuado por el Ex-Presidente García y, si corresponde, someter a este y a su Canciller a un juicio Constitucional de responsabilidad funcional.

Luis Javier Artieda Carpio

C de N AP (r) DNI 08206483