jueves, 19 de febrero de 2009



FRONTERA MARITIMA PERU - CHILE
ARGUMENTOS PARA LA DEMANDA PLANTEADA POR PERU EN LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA
Autor: Luis Javier Artieda Carpio
Capitán de Navío A.P. ®

GLOBALIZACION

• La globalización es un hecho ineludible y lleva a las naciones hacia la convivencia.
• La paz se manifiesta a través de acuerdos y pactos internacionales corporizados en organismos como las Naciones Unidas.
• la interdependencia obliga a las partes contratantes a mutua sesión de expectativas en un marco jurídico previamente aceptado con renuncia a reclamaciones directas.
• El Perú, firmante original de la Carta de las Naciones Unidas, reconoce la autoridad de ese estatuto, y la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya como Supremo Tribunal de dirimencia.
• El Perú reconoce esa autoridad como suprema garantía de convivencia pacífica

MAR TERRITORIAL

En 1947 de acuerdo con una corriente de opinión mundial, y ante el crecimiento de las flotas pesqueras oceánicas, la carencia de una legislación Internacional que preservara los bienes nacionales en el mar territorial, el Presidente de la República del Perú de ese entonces decretó
• la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional….El Estado Peruano ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas

Este concepto fue declarado en forma similar por otros Estados y admitido internacionalmente (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de Septiembre de 1945; Declaración del Presidente de México del 29 de Octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación de Argentina del 11 de Octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de Junio de 1947);

PERU, CHILE y ECUADOR – FIRMAN

• DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA, Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952,
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA 4 de Diciembre de 1954,
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA del 4 de Diciembre de 1954

MAR TERRITORIAL

• los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

SUSTENTO DE LOS CONVENIOS

• 1°.- Los Gobiernos tienen la obligación de: asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia
• 2°.- cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales
• 3°.- impedir que una explotación de dichos bienes … ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas

SOLEMNE DECLARACION TRIPARTITA

• los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú formulan la siguiente declaración
• I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas, a que tienen derecho los países costeros.

SOBERANIA Y JURISDICCION EXCLUSIVAS

• II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA DIC. 1954

• PRIMERO: Chile, Ecuador y Perú, procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la Soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, incluyéndose el suelo y el subsuelo respectivos
• CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida
• QUINTO: Todo lo establecido en el presente convenio ….. ser parte integrante, complementaria y no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia ….. celebrada en Santiago de Chile en agosto de 1952

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARITIMA – DIC. 1954

• CONSIDERANDO:
• Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar
• PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo

INCOMPATIBILIDADES INSALVABLES

NO SE PUEDE SERVIR A DOS SEñORES

• El Perú no ha ratificado la CONVEMAR porque la CONSTITUCION lo prohibe.
• Para ratificarla el Perú tendría que modificar la CONSTITUCION.
• Durante el proceso de demanda, en La Haya, sería absurdo alterar el estatus. Proponerlo implica intereses ocultos
• Chile ha firmado y ratificado unilateral e inconsultamente la Convención de las NN.UU. Sobre el Derecho del Mar, es en consecuencia UN ESTADO PARTE de la CONVEMAR.
• Chile, voluntariamente ha dejado de ser parte del ACUERDO TRIPARTITO previamente firmado por Perú, Ecuador y Chile.
• En consecuencia Perú no está obligado por esos convenios ante Chile

NULOS DE TODA NULIDAD

• Por lo expuesto los Convenios:
• DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA, Declaración de Santiago 18 de agosto de 1954
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA 4 de Diciembre de 1954, y
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA del 4 de Diciembre de 1954,
• Son NULOS DE TODA NULIDAD entre Perú y Chile

CONCLUSION

• El Perú con otras naciones fue pionero de la teoría del Mar Territorial de 200 Millas.
• Los Convenios Pesqueros de 1952 y 1954 entre Perú y Chile son nulos, por renuncia unilateral e inconsulta de Chile al ingresar a la CONVEMAR
• La geología, los procesos geodinámicos y los procesos erosivos han impreso, para la justa división fronteriza, una estructura solo compatible con la Bisectriz del ángulo de la costa y el zócalo continental en esa área.
• Los Derechos Humanos, de los pescadores y mineros submarinos del sur del Perú frente a los derechos de sus equivalentes al norte de Chile, dicen que la justa división del mar es la bisectriz del ángulo de la costa en esa localidad.

PERU Vs. CHILE - La Haya


IDEAS BASICAS EN RELACION CON LA DEMANDA LEGAL DEL PERU CONTRA CHILE EN LA HAYA SOBRE LA FRONTERA MARITIMA ENTRE LOS DOS PAISES

INTERDEPENDENCIA

La globalización es un hecho ineludible y lleva a las naciones hacia la convivencia, el mundo lo ha entendido así y ello se manifiesta a través de pactos internacionales corporizados en organismos como las Naciones Unidas
En esas asociaciones los contratantes acuerdan libremente formas de relación equitativa lo que garantiza la convivencia pacífica. La preeminencia de uno sobre otro contratante, por el motivo que sea, es una forma de injusticia que será aceptada mientras exista una ventaja o un desbalance de fuerza. Otra forma de injusticia se da cuando gobiernos pusilánimes o interesados en objetivos subalternos aceptan tratos contrarios a la dignidad, el interés o la seguridad de su nación.
Las organizaciones internacionales han nacido con la finalidad de crear un ámbito jurídico de convivencia justa, y además se constituyen en instancia de dirimencia para las naciones concurrentes.
Es responsabilidad de los representantes de la nación, su gobierno y su Congreso, que los acuerdos internacionales tengan como base el derecho, la justicia, la legalidad y sobre todo la equidad.
Los estados que deciden formar parte de los organismos internacionales aceptan a priori la validez de los estatutos de esas organizaciones, y en el ámbito de esos estatutos hacen sesión de expectativas de soberanía en aras de la convivencia pacífica y armónica.
Esta es una sutil renuncia de soberanía ante un organismo internacional frente al que los contratantes son interdependientes. De común acuerdo reconocen un espacio de derecho y negociación de diferencias, y una entidad de dirimencia que basa sus recomendaciones en los estatutos previamente aceptados.
Es evidente que el organismo internacional que los asocia, no cumplirá su finalidad si se limita a sancionar acuerdos y pactos entre cúpulas estatales a despecho de los intereses de las naciones.
En consecuencia la interdependencia obliga a las partes contratantes a mutua sesión de expectativas en un marco jurídico previamente aceptado con renuncia a reclamaciones directas y reconocimiento a la facultad de dirimencia del organismo internacional. El organismo internacional cumple su rol y justifica su vigencia solo si es capaz de garantizar equidad y validez de los acuerdos y pactos realizados a su amparo.
El Perú, como firmante original de la Carta de las Naciones Unidas, reconoce la autoridad de su estatuto, y la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya como Supremo Tribunal de dirimencia de controversias entre las Naciones integrantes de la ONU.
Este es el motivo que llevó al Perú ante este Supremo Tribunal en demanda de justa interpretación de los derechos de dos pueblos hermanos, en relación con el Mar Territorial que esos mismos pueblos declararon (Chile el 23 de Junio de 1947 y el Perú el 1º de Agosto de 1947) y la justa línea de frontera que deberá separar y limitar esos mares.
En su demanda el Perú debe demostrar:
a) Que la Declaración y los convenios enumerados a continuación nunca fueron Pacto de frontera marítima entre ambos países: DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA, Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952, CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA 4 de Diciembre de 1954, CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA del 4 de Diciembre de 1954.
b) Que esos acuerdos previos fueron concebidos, planteados, y elaborados como instrumentos de buena fe dirigidos a impedir el enfrentamiento de pescadores y hombres de mar de ambas naciones en disputa de áreas de explotación pesquera.
c) Que Chile invalidó inconsulta y unilateralmente esos acuerdos, y en consecuencia esos acuerdos no obligan en ninguna forma a ninguna de las partes.
d) Que no existen razones históricas, constitucionales, legales, geológicas, geográficas, científicas ni tecnológicas que obliguen en ninguna forma al Perú frente a Chile, y en consecuencia ambas naciones deben prescindir de ellos en la delimitación conjunta y equitativa de sus Mares Territoriales.

1.- Razones Legales y Jurídicas del Perú

a) Sustento Legal
Decreto Supremo Nº 781 - 1° Agosto 1947
(apéndice 1.)

En 1947 de acuerdo con una corriente de opinión mundial, ante el crecimiento de las flotas pesqueras oceánicas, y ante la carencia de una legislación Internacional que preservara los bienes nacionales en el mar territorial, el Presidente de la República del Perú de ese entonces decretó que:
la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional….El Estado Peruano ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas

b) Sustento Constitucional

La Constitución peruana asume el espíritu de lo planteado por Bustamante y Rivero y en su Art. 97 dice:
“El Territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el “Dominio Marítimo y el Espacio Aéreo que lo cubre”.
Es claro que el texto constitucional y quienes lo enunciaron quisieron significar que el Perú ejercerá “Poder sobre su DOMINIO MARÍTIMO pues el Perú es soberano” que “Ejerce la Autoridad Suprema” y “Que la ejerce sin control”, es decir que el Perú es “POTENCIA SOBERANA” en su DOMINIO MARÍTIMO”.
Los Arts. 98 y 99 aclaran que:
en su “DOMINIO MARÍTIMO” el Perú ejerce “SOBERANIA y JURISDICCIÓN”,
Es decir que, insiste en definir su autoridad como “autoridad suprema” y además arrogándose, como es lógico, el “Poder y Derecho para juzgar en calidad de SOBERANO”, es decir, “sin control” alguno.
Los Arts. 98 y 99 terminan diciendo que lo hará:
“sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los Convenios internacionales ratificados por la REPUBLICA”.
Este párrafo es claro en cuanto a que se refiere a tratados o Convenios ratificados por el Perú en el pasado y nada dice de convenios futuros, pues no dice “convenios internacionales que se ratifiquen en el futuro”. Esto es así en tanto y cuanto la intención de la Constitución fue preservar el DOMINIO MARÍTIMO intangible, reteniendo para la nación y el Estado Peruano la Soberanía y Jurisdicción sin interferencias ni control, ya que todo convenio o tratado que apruebe y ratifique el Perú ha de estar conforme con la Carta Política.

c) Los Convenios con Chile y Ecuador:

Los convenios con las hermanas Repúblicas de Chile y Ecuador fueron pactados siguiendo el espíritu de la declaración de sus respectivos Presidentes en 1947. Es decir que esos pactos debían entenderse en el ámbito de respeto a la soberanía y jurisdicción exclusivas de cada uno de los contratantes.
Es así que en 1952 Perú, Ecuador y Chile llegan al acuerdo de preservar “los medios para su desarrollo económico”
DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA

Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952
(Ver Apéndice 2)

1°.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarle los medios para su desarrollo económico.
En este espíritu los tres contratantes declaran entre otras cosas:
I) Los factores geológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. (Apéndice 2)
Este convenio establece con toda claridad que la razón para pactarlo fue:
“la conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan sus costas” y
“asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarle los medios para su desarrollo económico”.
Pero además que la:
“soberanía y jurisdicción exclusivas” se ejercerán hasta “una distancia mínima de 200 millas marinas” .
Esta declaración es importante pues la “soberanía y jurisdicción exclusivas” son conceptos inseparables a esos acuerdos. Además, la distancia “mínima de 200 millas marinas”, no corresponde a la definición que resulta del uso del “Paralelo Geográfico” en el Sur del litoral Peruano, tal como se puede constatar en el Sustento Geológico – Geográfico de este documento, el pescador de los Departamentos Peruanos: Tacna, Moquegua y gran parte de Arequipa tienen un mar territorial disminuido injusto y dividido con parcialidad. (apéndice 2)

Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima
4 de Diciembre de 1954
(Apéndice 3)

Los tres Gobiernos, decididos a elaborar un convenio completo vuelven a reunir a sus delegados quienes elaboran un:
“Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima”,
En este nuevo documento las tres Naciones resaltan una vez más:
“su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios relativos a esa soberanía, en especial, en lo que respecta a reglamentación y protección de la caza y de la pesca dentro de la Zona Marítima que les corresponde”
En salvaguarda de los principios fundamentales de “soberanía y jurisdicción exclusiva”, los tres Gobiernos introducen, en este documento el Art. Cuarto que a la letra dice:
CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes. (apéndice 3)
Una vez más los tres Gobiernos declaran que el principio rector de los acuerdos es la salvaguarda de la soberanía y jurisdicción exclusivas en los términos que los llevaron al pacto. Es importante resaltar que este Documento y todos los anteriores definen el Mar Territorial como el espacio en el cual ejercerán “soberanía y jurisdicción exclusivas” hasta “una distancia mínima de 200 millas marinas” (Apéndice 3).
Pero también que el motivo principal fue solo:
“la protección de la caza y pesca dentro de la zona marítima que les corresponde” (Apéndice 3)
Es decir, conjugar intereses y poder para la protección común del principio de Soberanía y Jurisdicción Exclusivas en beneficio de la protección y desarrollo de la caza y pesca.


Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima
Convenio Sobre Zona Especial Fronteriza Marítima
4 de Diciembre de 1954
(Apéndice 4)


Con la finalidad de dar mayor claridad se redacta el “Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima” y es firmado el mismo día que el anterior. Estos documentos no son presentados al Congreso de ninguna de las dos naciones y no son ratificados, es pues clara la atingencia Peruana cuando no reconoce validez de “Tratados de Frontera” a esos documentos.
Por otro lado este nuevo “Convenio Sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” establece en sus “Considerandos” que la razón para suscribirlo fue:
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;(Apéndice 4)
Es pues claro que el Perú firmó ese convenio llevado por la buena fe, en un tiempo en que la tecnología y los satélites de navegación eran una utopía, hoy ese argumento es infantil.
En la parte resolutiva se introduce un concepto írrito y que a la postre ha generado la necesidad de este proceso entre las dos Naciones.
El error no genera derecho, y en este caso los negociadores Peruanos fueron incapaces de distinguir la diferencia entre “líneas paralelas a una distancia mínima de 200 millas” y “medir esas 200 millas sobre un Paralelo Geográfico”. Por otro lado los Plenipotenciarios de las otras dos naciones no hicieron notar el equívoco proyectando serias dudas sobre su buena fe en los convenios, o quizá tampoco distinguieron la diferencia.
Ese deslinde geométrico será planteado en la parte Geológica – Geográfica. Conviene sin embargo dejar claro que el error de medir la “distancia Mínima de 200 millas marinas sobre la línea del Paralelo Geográfico no liberaba a las partes de su obligación de separar los mares territoriales siguiendo la más estricta “equidad”. El deslinde lateral debió hacerse considerando que las respectivas líneas de costa hacen una inflexión de 124 grados, y en consecuencia ese espacio debió dividirse equitativamente entre ambas, es decir dejando para Perú 68 grados y lo mismo para Chile, a pesar de ello el documento dice:
CONVIENEN:
PRIMERO: Establécele una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.(Apéndice 4)
Al leer ese documento, salta a la vista que la motivación para su firma fue que:
“la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”. (Apéndice 4)
Con la existencia de los Satélites de Navegación y los pequeños GPS, esa motivación es hoy inexistente y no constituye sustento para un acuerdo de la trascendencia de un Tratado de Frontera Marítima, aceptarlo como antecedente jurídico en el ámbito legal internacional lo convertiría en un hito del absurdo.

d) Los Convenios con Chile no tienen vigencia.

Es necesario y conveniente recordar aquí que la “Convención del Mar de Las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, rechaza la Soberanía y Jurisdicción Nacional Exclusiva entre las 12 millas y las 200 millas, adjudicando a las Naciones Ribereñas un estatus de Derecho de Soberanía incompatible con los Convenios firmados entre Perú y Chile.
A efecto de aclarar esta contradicción veamos lo que dice la CONVEMAR en algunos de sus artículos:
CONVEMAR Parte II - Sección 2 . Límites del Mar Territorial
Artículo 3 .- Anchura del Mar Territorial
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad a la Convención.
La contradicción entre los Convenios que vinculaban a Perú y Chile y los dictados de la CONVEMAR es insalvable, no es posible ser Soberano y ejercer Jurisdicción Exclusiva sobre 200 Millas marinas y a la vez acatar el Art. 3 .- Anchura del Mar Territorial dispuesto por la Convención que solo acepta un Mar Territorial de 12 millas.
En la parte V – Zona Económica Exclusiva
Artículo 56 .- Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, el estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para………..
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta convención
c) Otros derechos y deberes previstos en esta convención
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta convención
Una vez más es absolutamente claro que quien firma la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) hace renuncia expresa a su Soberanía y Jurisdicción Exclusiva y se somete a la Jurisdicción de la CONVEMAR.
Podría argumentarse que los artículos de la convención mencionados son genéricos y se refieren a disposiciones históricas de “transito inocente” o similares, pero no es cierto, pues se refieren concretamente a “derechos y deberes de los demás estados”. Enunciaremos algunos de esos deberes y derechos de otros estados en la zona económica exclusiva.

Artículo 69.- Derechos de los Estados sin Litoral
1. Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de la zona ……etc.
2. Los Estados interesados establecerán las modalidades y condiciones de esa participación
3. Cuando la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxime a un punto en que pueda efectuar toda la captura permisible………………………………., el Estado ribereño y otros Estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos sobre una base bilateral, subregional o regional para permitir la participación …….. etc.
Artículo 70.- Derecho de los Estados en situación geográfica desventajosa.
1. Los Estados en situación geográfica desventajosa tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de la zona económica exclusiva de los Estados ribereños …..etc.
2. Los Estados interesados establecerán modalidades y condiciones de esa participación mediante acuerdos bilaterales, regionales o subregionales.

El análisis puede extenderse a otros artículos de la Convención, y en todos ellos queda claro que este instrumento es contrario ala concepción original de los Convenios de 1952 y 1954 entre las tres naciones Sudamericanas. Cuando Chile firmó inconsulta y unilateral-mente la CONVEMAR rompió en forma flagrante el espíritu de los acuerdos con el Perú. Pero no solo eso, también violó a sabiendas el Art. # Cuatro del “Convenio Complementario a la Declaración Sobre Zona Marítima4 de Diciembre de 1954” que a la letra dice:
CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes.
Por lo expuesto: la firma de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” es una contravención flagrante de los Convenios firmados por Perú y Chile en 1954, y en consecuencia los anula en todos sus efectos. En otras palabras Chile ha liberado al Perú y este no está obligado por ellos en modo alguno. Los Convenios no tienen vigencia desde el momento que Chile firmó la Convención de las NN. UU.
Pero adicionalmente: Los argumentos de Chile para, basado en ellos, pretender que existe o está vigente alguna forma de Frontera Marítima entre las dos naciones carecen de fundamento legal y jurídico porque el motivo de los Convenios fue solo en el ámbito pesquero, y a modo de acuerdos transitorios de buena fe para evitar roces entre hombres de mar poco informados en técnicas de navegación. Hoy esos argumentos no tienen valor alguno en razón de los adelantos tecnológicos, en consecuencia los tantas veces mencionados Convenios son nulos de toda nulidad.


2.- Razones que hacen al Perú dueño del área bajo reclamo.
Establecida la nulidad de todos los acuerdos previos por los argumentos expuestos, que afecten o hayan afectado al área de frontera marítima entre Perú y Chile, demostraremos la vigencia ineludible de los derechos Peruanos sobre el área reclamada.

a) Sustento Geológico
La costa peruana, ya ha sido dicho, es un complejo geomorfológico dominado por la presencia de la cordillera de los Andes cuyo promedio de altura es de unos tres mil metros en su frente occidental, es decir, el que está frente a nuestro mar; la distancia horizontal promedio de esa cordillera al mar es de unos treinta kilómetros y en consecuencia la gradiente promedio es cercana al 10%.
La línea de altas cumbres que establece esa cordillera es de hecho el “Divortium Aquarum” de las aguas continentales que fluyen hacia el Océano Pacífico y las que van a la cuenca Amazónica en dirección al Océano Atlántico.
La combinación de estos dos factores, la gradiente de la pendiente costera y su corta dimensión, hacen que esa costa sea desértica e inestable, y produce que la erosión hidráulica sea una de las mayores del mundo.
La consecuencia de esta realidad geológica proyecta consecuencias incalculables sobre el medio geográfico terrestre, el medio marítimo y el hombre que habita esta costa y depende de ella y sus bienes para progresar, pero también sufre las limitaciones que ella impone. Estas limitaciones las sufre sin que sea posible transferirlas a otros medios geográficos y sin poder reclamar ante la comunidad internacional, le sean reconocidas para participar en por ejemplo: la explotación de los campos trigueros de EE.UU., o la producción de carne de las pampas Argentinas.
Estos conceptos fueron expuestos por el Presidente José Luís Bustamante y Rivero cuando enunció los motivos que llevaron al Perú al Decreto Supremo No. 781 (apéndice #1 Decreto Supremo Nº 781 - 1° Agosto 1947),

Luís Javier Artieda Carpio
C de N A. P. ( r ) DNI 08206483

APENDICES:

APENDICE #1


Decreto Supremo Nº 781 - 1° Agosto 1947
El Presidente de la República;
CONSIDERANDO:
Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;
Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;
Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentran en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúen explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;
Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en
las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;
Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que lo cubren y sobre las del mar adyacentes a ellas en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de Septiembre de 1945; Declaración del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación de Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947);
Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitadas la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

1°.- Declarase que la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo.
2°.- La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.
3°.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el
Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales, esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientos (200) millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.
4°.- la presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al derecho internacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

Firmado Refrendado
José Luís Bustamante y Rivero Enrique García Sayán


APENDICE 2

DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA
Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952

1°.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarle los medios para su desarrollo económico.
2°.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3°.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción,
ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:
I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas, a que tienen derecho los países costeros.
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupos de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
V) La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional, a favor del paso inocente o inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de toda las naciones.
VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenios para la aplicación de los principales indicados en esta Declaración en los cuales se establecerá normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Santiago, 18 de agosto de 1952

Firmado Firmado Firmado
Julio Ruiz Bourgeois Jorge Fernández Salazar Alberto Ulloa
Delegado Chile 0Delegado Ecuador Delegado Perú




APENDICE 3

3.- CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA

4 de Diciembre de 1954
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución Nº X, del 8 de octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación e Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente.
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor Don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. Señor Don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor do David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.
Quienes;
CONSIDERANDO:
Que Chile, Ecuador y Perú han proclamado su Soberanía sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, desde las referidas costas, incluyéndose el suelo y subsuelo que a esa Zona Marítima corresponde;
Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile en 1952, expresaron su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios relativos a esa soberanía, en especial, en lo que respecta a reglamentación y protección de la caza y de la pesca dentro de la Zona Marítima que les corresponde;

CONVIENEN:

PRIMERO: Chile, Ecuador y Perú, procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la Soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, incluyéndose el suelo y el subsuelo respectivos. Se entiende que la milla marina tiene una extensión de un minuto de arco medido sobre el Ecuador y que equivale a 1,852.8 metros.
SEGUNDO: Si alguna de las partes recibiese reclamaciones o protestas o bien se formularen en su contra demandas ante Tribunales de Derecho o Arbítrales, generales o especiales, los países pactantes se comprometen a consultarse acerca de las bases de la defensa y se obligan, a sí mismo, a prestarse la más amplia cooperación para una defensa común.
TERCERO: En el caso de violación por vías de hecho de la Zona Marítima indicada, el Estado afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para acordar las medidas que convengan tomar en resguardo a la Soberanía afectada.
CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes.
QUINTO: Todo lo establecido en el presente convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile en agosto de 1952.


APENDICE 4
4.- CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL
FRONTERIZA MARITIMA

4 de diciembre de 1954

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución Nº X, del 8 de octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile, por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente.
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor Don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. Señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.
Quienes

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores.
CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique que reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación de las Riquezas Marítimas del pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

POR EL GOBIERNO DE CHILE:
Alfonso Bulnes Calvo
- 109 -
POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR:
Jorge Salvador Larrea
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ:
David Aguilar Cornejo

APENDICE # 5

5.- Sustento Geológico.-

La costa peruana, ya ha sido dicho, es un complejo geomorfológico dominado por la presencia de una cordillera montañosa cuyo promedio de altura es de unos tres mil metros en su frente occidental, es decir, el que está frente a nuestro mar; la distancia horizontal promedio de esa cordillera al mar es de unos treinta kilómetros y en consecuencia la gradiente aproximada es de 10%. Esta realidad indiscutible proyecta consecuencias incalculables sobre el medio geográfico terrestre, el medio marítimo y el hombre que habita esta costa y depende de ella y sus bienes para progresar, pero también sufre las limitaciones que ella proyecta e impone. Estas limitaciones las sufre sin que sea posible transferirlas a otros medios geográficos y sin poder reclamar ante la comunidad internacional, que esas limitaciones de “Estado en situación geográfica desventajosa” le sean reconocidas para participar en la explotación de los campos trigueros de EE.UU. o la producción de carne de las pampas Argentinas.

d) Derecho excluyente y soberano sobre las riquezas bióticas y no bióticas

I.- LA RIQUEZA DEL MAR PERUANO ES CONSECUENCIA DE LA POBREZA DE LA COSTA
Nuestra costa en sus cerca de tres mil kilómetros de longitud está cortada por ríos torrentosos, torrenteras, arroyos, quebradas y otros que, en cada estación de lluvias, llevan al mar millones de toneladas de diversos minerales, humus y tierra agrícola que son consecuencia de la destrucción de campos de cultivo permanentemente empobrecidos, y de laderas andinas permanentemente erosionadas.

II. - LA PESQUERÍA
La enorme masa biótica que se renueva cada año es mantenida en suspensión y distribuida conveniente y homogéneamente a lo largo de la costa por la corriente peruana. El Fitoplancton así abonado transforma este material en alimento para los peces.
En consecuencia la riqueza pesquera de nuestro mar es producto del empobrecimiento de la agricultura costera y es pagado año a año por el esfuerzo siempre repetido del agricultor peruano de todos los siglos.
Nadie puede demandar derechos de pesca en el Mar Territorial Peruano puesto que ya la naturaleza se encarga de entregar al mundo parte de esos bienes mediante la Corriente Peruana que distribuye los excedentes en todo el Pacifico sur a lo largo de su enorme recorrido, Quienes deseen participar de esa riqueza pueden pescar en sus aguas cuando atraviesa el ALTA MAR.

III.- LOS DEPOSITOS MINERALES DEL FONDO MARINO
Los ríos de la costa Peruana entregan también todos los años, millones de toneladas de tierra mineral erosionada.
Los siguientes factores interaccionan:
- Micro-división pulverulenta del mineral originada por la combinación del carácter líquido del medio de transporte (agua de los ríos) y la distancia de recorrido que produce fraccionamiento mecánico del mineral;
- Separación por decantación originada por factores como dimensión del grano y peso específico del mineral;
- Ataque electroquímico del medio salino marino que diluye y ataca químicamente los minerales solubles y decanta en lodo mineral los insolubles;
- Factores no estudiados de temperatura y electromagnetismo de determinadas zonas del fondo marino que han producido concentraciones minerales en menas seguramente riquísimas y de cuya existencia no tenemos ni idea.
Esta realidad geo-morfológica está presente a través de por lo menos los últimos 250 millones de años, generando un patrimonio cuya propiedad es tan Peruana como la de los minerales de CERRO DE PASCO.
La nueva Enciclopedia Temática de la Editorial Richards, en el Capítulo “Recursos del Océano”, dice:
“...Varios de estos nódulos fueron sacadas de los océanos Atlántico, Pacífico e índico, hacia el año 1870, por la expedición británica del Challenger. Durante el Año Geofísico Internacional (1957-1958), la Institución SCRIPPS de Oceanografía llegó a cabo amplios estudios sobre los Nódulos metálicos en la costa oriental del Pacífico, encontrando que éstos abundan a través de toda el área investigada, y las fotografías submarinas revelaron una alta concentración de los mismos en ciertas regiones.
...en la parte central del sureste del Pacífico (Perú) fue localizada una extensa área cubierta de nódulos ricos en níquel y cobre.
Otro material que ha sido extraído del fondo del mar es la fosforita, un fertilizante a base de fosfato. Las menas se encuentran generalmente en aguas poco profundas...”.
Es clara, pues, la riqueza del mar del Perú. En el futuro los científicos descubrirán formas de explotación de fondos marinos que hoy se ignoran, pero a las que el Presidente Bustamante y Rivero se refirió con clarividencia de estadista. Otros países ya las están estudiando.


















lunes, 16 de febrero de 2009

SOBERANIA-INTERDEPENDENCIA-SEGURIDAD-DEFENSA

I. CONCEPTUALIZACIÓN

SOBERANÍA

Soberanía es la autoridad suprema ejercida sin control, en consecuencia al hablar de soberanía nacional queremos decir que es: “la autoridad suprema ejercida por un determinado estado en un ámbito territorial, esa autoridad emana del pueblo que lo habita y posee consuetudinariamente por derecho propio”.
Esto nos conduce al concepto de “jurisdicción” o sea el poder o derecho para juzgar dentro de un territorio determinado que resulta ser el “dominio” de la nación soberana.
La jurisdicción, como nos dice el “Diccionario Hispánico Universal”: implica la autoridad ejercida por el Estado en un territorio determinado por su propia fuerza y por el derecho que lo asiste .
En el mundo primitivo la fuerza fue el supremo motivo para dirimir contiendas jurisdiccionales y este derecho natural ignoró todo límite; prueba de ello es la extendida práctica de la esclavitud de naciones sometidas por otras por la fuerza de las armas, es decir que la diferencia de poder entre el vencedor y el vencido era tan grande que el dominio trascendía lo territorial hasta irrumpir en lo social.
El nacimiento y evolución del derecho ha dado al mundo un ordenamiento jurídico nuevo que, como dice el ya mencionado Diccionario Universal Hispánico, suple las deficiencias del derecho natural y con ello intenta un mundo en el que el ser humano sea beneficiario y receptor de bienestar , justicia , paz , igualdad , libertad y solidaridad .
Las revoluciones, americana, contra el dominio inglés y francesa contra la vigencia del poder absoluto, elevan a las naciones y al hombre a la condición de libertad e igualdad conseguidas por la fuerza de las armas en un ejercicio consciente del derecho
Esto, sin embargo, no fue de vigencia global inmediata y ha debido pasar largo tiempo para que su influencia se extienda a través del mundo.
Hoy el mundo reconoce que la soberanía es potestad de la nación de la que emanan todos los poderes dados al estado, este a través del gobierno de turno los ejerce por delegación con absoluta sujeción al derecho; por lo menos en teoría.
Es importante señalar que hoy, cada vez con más fuerza, el derecho internacional iluminado por los derechos humanos, impone límites a la soberanía de los estados a fin de vigilar el poder de los gobiernos frente a sus gobernados.
La internacionalización del delito común, propiciada por los adelantos del transporte, las comunicaciones y el comercio internacional ha acelerado también la internacionalización del derecho. Es decir que estamos frente a situaciones en las que el derecho común y el internacional tienden a confundirse en la acción de defender la legalidad y buscar la convivencia entre naciones e individuos, en ese accionar está limitando las formas tradicionales de soberanía de los estados. Pinochet y Fujimori fueron detenidos, el primero a consecuencia de la solicitud de extradición de un juez Español, el segundo por la misma acción del Perú ante Chile ambos son casos conspicuos en el que el delito contra la humanidad es perseguido más allá de fronteras jurisdiccionales.

INTERDEPENDENCIA

La globalización es un hecho ineludible y lleva a las naciones hacia la convivencia, si las naciones quieren que esa convivencia sea pacífica deben buscar fórmulas que la hagan posible, el mundo lo ha entendido así y esa voluntad de paz se manifiesta a través de acuerdos y pactos internacionales corporizados en organismos como las Naciones Unidas
En estas asociaciones las altas partes contratantes acuerdan libremente estatutos que reglamentan las relaciones, el telón de fondo es la equidad como garantía y razón suprema de convivencia estable y pacífica. La preeminencia o ventaja de uno sobre otro contratante, por el motivo que sea, genera una forma de injusticia que afectará a individuos tanto como a naciones. Ellos aceptarán la diferencia mientras exista una ventaja o un desequilibrio de fuerza bruta o militar suficiente. Otra forma de injusticia se da cuando gobiernos pusilánimes o interesados en objetivos subalternos aceptan tratos contrarios a la dignidad, el interés o la seguridad de la nación que confió en ellos con lo cual ponen a su representada frente al dilema de desconocer el trato desventajoso, infame o lesivo a la seguridad, o aceptar el asunto como un caso de “hecho consumado”.
Las organizaciones internacionales han nacido con la finalidad de crear un ámbito jurídico supra-estatal de convivencia justa y además constituirse en instancia de dirimencia en reclamaciones y desacuerdos; para la comunidad internacional es de vital importancia que las naciones concurrentes respeten los pactos y acuerdos. Es de absoluta responsabilidad de los representantes de la nación, su gobierno y en última instancia del Congreso que los acuerdos internacionales tengan como base el derecho, la justicia, la legalidad y sobre todo la equidad para que a futuro no constituyan espinas que emponzoñen las relaciones de los contratantes.
Los estados que deciden formar parte de los organismos internacionales aceptan a priori la validez de los estatutos de esas organizaciones y en el ámbito de esos estatutos hacen sesión de expectativas de soberanía en aras de la convivencia pacífica y armónica.
Esta es pues una sutil renuncia de soberanía que hace el estado ante un organismo supra-estatal frente al que los contratantes son interdependientes. De común acuerdo reconocen un espacio de negociación de diferencias y una entidad de dirimencia que basa sus recomendaciones en los estatutos de la asociación previamente aceptados.
Debemos reconocer la gran responsabilidad del estado frente a la nación que representa, así como la de cada uno de los miembros de gobierno que a través de la historia de sus naciones han sido encargados de pactar acuerdos y en esa función, podrían, haber aceptado condiciones de inequidad o injusticia internacional para sus representadas.
Pero también es evidente que el organismo supra-estatal no cumplirá la finalidad para la que fue constituido si se limita a sancionar acuerdos y pactos no equitativos, entre cúpulas estatales, a despecho de los intereses de las naciones.
En consecuencia la interdependencia obliga a las partes contratantes a mutua sesión de expectativas en un marco jurídico previamente aceptado con renuncia a reclamaciones directas y sujeción a la facultad de dirimencia del organismo supra-estatal.
El organismo supra-estatal cumplirá su rol y justificara su vigencia en tanto sea capaz de crear el marco jurídico que dé garantía de equidad y validez a los acuerdos y pactos realizados a su amparo, y ellos permanezcan aun cuando la correlación de fuerzas pueda variar en el tiempo.

SEGURIDAD

El fin supremo de toda asociación es el bienestar de todos sus miembros seria ilógico que los hombres se asociaran para padecer hambre, esclavitud, miseria, ignorancia, temor, enfermedad, injusticia, agresión natural o humana, destrucción o degradación de su hábitat, etc. El ser humano busca lograr rápida y seguramente el bienestar y en esa intención crea el estado cuya organización obedecerá a las necesidades sociales.
Para el logro de su finalidad suprema el estado debe existir, ser intangible y reconocido por los demás estados del orbe en su “derecho soberano” a organizarse de acuerdo a una concepción propia en lo político, social y económico y al uso de sus bienes en plena libertad.
Este derecho implica el libre ejercicio de las siguientes facultades:
1. Libertad en el obrar de acuerdo a motivaciones propias.
2. Independencia de cualquier poder que condicione la existencia del estado en todo o en parte.
3. Integridad del patrimonio espiritual y material de la nación.
Estas tres facultades garantizan la existencia del estado, lo que es condición imprescindible para el logro del bienestar general. Pero lograrlo solo es posible en condición de seguridad y esto conduce a la necesidad de dotar al estado de elementos para enfrentar las amenazas a su libertad de acción.
La libertad de acción y el ejercicio de la soberanía pueden ser coartados por amenazas de diferente índole, en consecuencia el estado tiene la obligación de brindar seguridad, o sea que debe estar en condición de defenderse de los peligros que amenacen su seguridad, cualquiera sea la naturaleza de la amenaza.

DEFENSA

El concepto de defensa nace de la obligación que tiene el estado de brindar seguridad a todos y cada uno de los integrantes de la nación.
Históricamente se ha magnificado los peligros externos respecto de los que amenazan desde el interior, reales fuertes y presentes, en consecuencia postulo que hoy la orgánica del estado debe prepararse contra tres aspectos concretos.
1. Prepararse contra eventos o problemas sorpresivos frente a los que debería estar prevenido (terremotos, epidemias, huracanes, etc)
2. La ignorancia orgánica hace imposible que el estado mejore su infraestructura para orientarla a peligros que como ya hemos dicho, no conoce, pero que periódicamente padece.
3. Reconocimiento de problemas de sobre-población, movilidad social, migración, insuficiencia educativa, científica, tecnológica, productiva, capacidad instalada insuficiente, deficiencia del sistema de transporte, etc.
Los tres aspectos anteriores interactúan y crean peligros nuevos y dinámicos frente a los que el estado y su orgánica deben prepararse.
En el campo político debe entenderse que la defensa es integral, que es la nación la que se defiende como un todo contra las agresiones de cualquier tipo; dar mayor importancia al dominio militar produce tensiones donde debe reinar la armonía. Pensar de otro modo distorsiona el concepto y lleva al error de pensar que los militares son los únicos que tienen la obligación excluyente y la total potestad interdisciplinaria de defender a la nación y al estado.

II. CONTRADICCIONES CONCEPTUALES

SOBERANÍA - INTERDEPENDENCIA

Dentro del marco jurídico de las relaciones internacionales actuales y bajo los procedimientos amparados por la carta de las NN.UU. no existe contradicción puesto que la interdependencia se somete al principio de equidad entre las partes contratantes. Los integrantes de las asociaciones entre estados elaboran cuidadosamente las disposiciones estatutarias a las que voluntariamente se someten y el acceso a las decisiones de la organización están abiertas por igual a todos los contratantes, en consecuencia cada uno de los miembros depende del pacto aceptado y no de otro integrante del pacto.
El espíritu de equidad que es base de todo acuerdo salvaguarda la soberanía dejándola incólume y en consecuencia el estado queda en capacidad de administrar el patrimonio material y espiritual en condición apropiada y leal.
Cualquier pacto que se aparte del concepto de equidad introduce una contradicción insalvable entre la soberanía nacional y el contrato o pacto, lo invalida y convierte en espurio al representante que lo aceptó puesto que ha pactado en contra de los intereses del mandante soberano.
En ese caso tampoco hay contradicción puesto que sería subordinación ante entidad ajena inducida a espaldas de la nación por intereses subalternos o punible incapacidad y en complicidad con un congreso que abdica de su función fiscalizadora. Es menester dejar claro, sin embargo, que el uso internacional y el principio de respeto al pacto suscrito hará casi imposible modificarlo con el consecuente perjuicio, por ello la nación debe ser exigente del cumplimiento de los mecanismos fiscalizadores, e inflexible al juzgar las transgresiones a su soberanía particularmente con quienes desde el interior las propician.

UNA NACIÓN INSEGURA; ¿ES SOBERANA?

La soberanía implica libertad en el obrar, independencia de cualquier poder que condicione el derecho del estado o la integridad del patrimonio espiritual, tecnológico, científico, natural, biótico o material de la nación.
Es obvio por tanto que la inseguridad no constituye por si misma un quiebre de la soberanía pero lo propicia; teniendo en consideración factores históricos y geopolíticos, puede en algunos casos incentivarla.
La conquista del oeste americano es una demostración, la nación india dividida y atrasada cedió irremediablemente ante el expansionismo de la Unión cuyo gobierno fue incapaz de contener el empuje y fuerza de los colonos.
El estado americano debió defender a los colonoc contra la reacción indígena aun a conciencia que los pactos entre el gobierno y las tribus fueron rotos uno después de otro hasta que la frontera americana llegó al Océano Pacífico.
La nación india reducida a reservaciones insignificantes, obligada a leyes ajenas, despojada del derecho a una personalidad propia ante el mundo o de un gobierno reconocido por las demás naciones perdió definitivamente su soberanía y sus territorios.
El caso de la nación india de Norte América es similar al de muchos otros pueblos a lo largo y ancho del nuevo mundo y demuestra que la nación que descuida su seguridad y es incapaz de defenderse está renunciando al libre albedrío y a la personalidad y tarde o temprano será absorbida o destruida.
Hemos dicho ya que la soberanía implica la conservación del patrimonio espiritual, la seguridad por tanto debe planearse contemplando este campo con tanto o mayor cuidado que las otras formas de patrimonio porque el último reducto está en el alma y la mente de las naciones; una nación orgullosa de si misma que cuida, respeta y cultiva su cultura puede vivir sin territorio y a pesar de ello mantenerse soberana como lo prueban judíos, palestinos y gitanos.

LA DEFENSA GARANTIZA LA SOBERANÍA?

Partiendo de que no hay defensa a prueba de todo riesgo debemos aceptar sin embargo que la defensa es la respuesta lógica a la amenaza.
Esto conduce a pensar que la defensa nacional debe planearse para responder apropiadamente a todo aquello que hace peligrar la libertad, la independencia y la integridad.
Aunque la amenaza es de naturaleza múltiple, para su mejor comprensión, puede dividirse en:
· Externa.- cuando una potencia entra en conflicto con nuestros intereses en cualquiera de los campos tradicionales: territorial, económico o político y ello puede conducir hasta el enfrentamiento bélico.
· Interna.- cuando contradicciones sociales, étnicas o económicas producen conflictos que degeneran en enfrentamientos internos en los dominios, político, económico, psicosocial o militar con despliegue de bandas armadas, guerrilla, separatismo, terrorismo o delincuencia común exacerbada y todo ello con influencia desde o hacia el campo internacional.
· No convencional.- cuando por condiciones meteorológicas o telúricas, fragilidad de infraestructura, limitación sanitaria, destrucción ecológica u otros motivos se presentan condiciones de peligro para vida y propiedad de los integrantes de la nación. En algunos casos, por su magnitud, estas condiciones pueden poner en riesgo la independencia y la soberanía de los estados.
En vista de lo dicho el estado debe adecuar su organización de defensa y la asignación y aplicación de fondos presupuestales de modo que haga posible enfrentar la amenaza así descrita. Una adecuada apreciación del valor relativo de las distintas amenazas hará posible la aplicación de los fondos presupuestales en la ecuación mas justa. La sobre o infravaloración de cualquiera de los campos conducirá a mala asignación de recursos o a preparar a la nación contra amenazas improbables dejándola inerme frente a otras más reales e inmediatas.
Es de vital importancia dejar sentado que defensa es un concepto más rico que guerra y en base a ello reconocer la necesidad de adecuar la orgánica de la nación; las necesidades de la defensa obligan a involucrar y adecuar bienes o infraestructura desde tiempo de calma lo que llevará a decisiones sobre calidad, tipo o características de servicio de bienes ajenos al dominio militar. Por ejemplo una línea de transporte puede ser pensada como medio para desarrollar una determinada región o en su defecto para enlazar áreas potencialmente complementarias, planearla con doble perspectiva aumentará su importancia económica y si a ello se adiciona connotaciones geopolíticas y ecológicas quizá aumente el costo pero se habrá hecho útil también en el campo de la defensa con la consecuente afirmación de soberanía.
Por último debo remarcar el concepto que en caso de amenaza es la nación la que se defiende; pensar en otra forma es contrario a la lógica de la defensa pero sobre todo es renunciar al derecho y deber soberano de defender lo propio y entregar la base de la soberanía a guardias pretorianas que tarde o temprano impondrán sus intereses de grupo.