jueves, 19 de febrero de 2009



FRONTERA MARITIMA PERU - CHILE
ARGUMENTOS PARA LA DEMANDA PLANTEADA POR PERU EN LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA
Autor: Luis Javier Artieda Carpio
Capitán de Navío A.P. ®

GLOBALIZACION

• La globalización es un hecho ineludible y lleva a las naciones hacia la convivencia.
• La paz se manifiesta a través de acuerdos y pactos internacionales corporizados en organismos como las Naciones Unidas.
• la interdependencia obliga a las partes contratantes a mutua sesión de expectativas en un marco jurídico previamente aceptado con renuncia a reclamaciones directas.
• El Perú, firmante original de la Carta de las Naciones Unidas, reconoce la autoridad de ese estatuto, y la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya como Supremo Tribunal de dirimencia.
• El Perú reconoce esa autoridad como suprema garantía de convivencia pacífica

MAR TERRITORIAL

En 1947 de acuerdo con una corriente de opinión mundial, y ante el crecimiento de las flotas pesqueras oceánicas, la carencia de una legislación Internacional que preservara los bienes nacionales en el mar territorial, el Presidente de la República del Perú de ese entonces decretó
• la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional….El Estado Peruano ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas

Este concepto fue declarado en forma similar por otros Estados y admitido internacionalmente (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de Septiembre de 1945; Declaración del Presidente de México del 29 de Octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación de Argentina del 11 de Octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de Junio de 1947);

PERU, CHILE y ECUADOR – FIRMAN

• DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA, Declaración de Santiago 18 de agosto de 1952,
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA 4 de Diciembre de 1954,
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA del 4 de Diciembre de 1954

MAR TERRITORIAL

• los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

SUSTENTO DE LOS CONVENIOS

• 1°.- Los Gobiernos tienen la obligación de: asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia
• 2°.- cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales
• 3°.- impedir que una explotación de dichos bienes … ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas

SOLEMNE DECLARACION TRIPARTITA

• los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú formulan la siguiente declaración
• I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas, a que tienen derecho los países costeros.

SOBERANIA Y JURISDICCION EXCLUSIVAS

• II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA DIC. 1954

• PRIMERO: Chile, Ecuador y Perú, procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la Soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, incluyéndose el suelo y el subsuelo respectivos
• CUARTO: Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida
• QUINTO: Todo lo establecido en el presente convenio ….. ser parte integrante, complementaria y no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia ….. celebrada en Santiago de Chile en agosto de 1952

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARITIMA – DIC. 1954

• CONSIDERANDO:
• Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar
• PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo

INCOMPATIBILIDADES INSALVABLES

NO SE PUEDE SERVIR A DOS SEñORES

• El Perú no ha ratificado la CONVEMAR porque la CONSTITUCION lo prohibe.
• Para ratificarla el Perú tendría que modificar la CONSTITUCION.
• Durante el proceso de demanda, en La Haya, sería absurdo alterar el estatus. Proponerlo implica intereses ocultos
• Chile ha firmado y ratificado unilateral e inconsultamente la Convención de las NN.UU. Sobre el Derecho del Mar, es en consecuencia UN ESTADO PARTE de la CONVEMAR.
• Chile, voluntariamente ha dejado de ser parte del ACUERDO TRIPARTITO previamente firmado por Perú, Ecuador y Chile.
• En consecuencia Perú no está obligado por esos convenios ante Chile

NULOS DE TODA NULIDAD

• Por lo expuesto los Convenios:
• DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA, Declaración de Santiago 18 de agosto de 1954
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA 4 de Diciembre de 1954, y
• CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA del 4 de Diciembre de 1954,
• Son NULOS DE TODA NULIDAD entre Perú y Chile

CONCLUSION

• El Perú con otras naciones fue pionero de la teoría del Mar Territorial de 200 Millas.
• Los Convenios Pesqueros de 1952 y 1954 entre Perú y Chile son nulos, por renuncia unilateral e inconsulta de Chile al ingresar a la CONVEMAR
• La geología, los procesos geodinámicos y los procesos erosivos han impreso, para la justa división fronteriza, una estructura solo compatible con la Bisectriz del ángulo de la costa y el zócalo continental en esa área.
• Los Derechos Humanos, de los pescadores y mineros submarinos del sur del Perú frente a los derechos de sus equivalentes al norte de Chile, dicen que la justa división del mar es la bisectriz del ángulo de la costa en esa localidad.

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