miércoles, 25 de marzo de 2009




CAPITULO II




INDICE

CAPITULO II. LA CONVENCION DEL MAR VS. LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL
A. Problema de jurisdicción y soberanía
B. Problema de derecho de explotación
C. Problema de derecho internacional
D. Problema de defensa
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- CAPITULO II
LA CONVENCIÓN DEL MAR VS. LAS 200 MILLAS
DE MAR TERRORITAL
En julio de 1988 el ex primer ministro Armando Villanueva del Campo anuncio al país y al mundo la intención del Gobierno de firmar la llamada CONVENCIÓN DEL MAR. En escueta declaración hizo vaga alusión a un pequeño grupo de opositores que desconocen el carácter eminentemente económico del Tratado y la falacia de derivar de él implicaciones de otro orden. No obstante ni él ni su partido dieron un paso en tal sentido.
Intentaré demostrar que esa aseveración fue, es y será equivocada y que no existe ninguna razón que justifique la adhesión del Perú a un tratado que nada aporta a nuestra nación y que por el contrario le traería pobreza y complicaciones.
Intentaré demostrar que la característica morfológica de nuestra costa, su mar y el fondo marino se integran en un fenómeno difícilmente repetible que debe ser tratado como un todo para los efectos jurídicos, de estudio, de explotación, de derecho internacional y de Defensa.

A. PROBLEMA DE JURISDICCIÓN Y SOBERANIA

El Diccionario de Derecho Usual dice:
JURISDICCIÓN: “Genéricamente: autoridad, potestad, dominio, poder. // Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. // Poder para gobernar y para aplicar las leyes”.
SOBERANIA: “Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por la cual afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones”.
SOBERANO: “Que ejerce soberanía. // Independiente en la comunidad internacional de naciones”.
DERECHO: “... el orden o los órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, regulares o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la practica general reiterada o de la tradición usual”.
DOMINIO: “Territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano.// Dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmente reconocidos sobre una cosa”.
Agregaremos ahora un concepto derivado Soberanía nacional: es el poder del Perú de autogobernarse, en beneficio de su pueblo.

Año 2009 – SUSTENTO CONCEPTUAL

SEGURIDAD - SOBERANÍA - INTERDEPENDENCIA - DEFENSA
Revisar mi BLOG del LUNES 16 DE FEBRERO DE 2009



LA CONSTITUCIÓN

La Constitución peruana en su Art. 97 dice:
“El Territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el “Dominio Marítimo y el Espacio Aéreo que lo cubre”.
Es claro que el texto constitucional y quienes lo enunciaron quisieron significar que el Perú ejercerá “Poder sobre su DOMINIO MARÍTIMO pues el Perú es soberano” que “Ejerce la Autoridad Suprema” y “Que la ejerce sin control”, es decir que el Perú es “POTENCIA SOBERANA” en su DOMINIO MARÍTIMO”.
Los Arts. 98 y 99 aclaran que en ese “DOMINIO MARÍTIMO” el Perú ejerce “SOBERANIA y JURISDICCIÓN”, es decir, que insiste en definir su autoridad como “autoridad suprema” y además arrogándose, como es lógico, el “Poder o Derecho para juzgar” en calidad de SOBERANO, es decir, “sin control” exterior.
Los Arts. 98 y 99 terminan diciendo que “el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los Convenios internacionales ratificados por la REPUBLICA”. Este párrafo es claro en cuanto a que se refiere a tratados o Convenios ratificados por el Perú en el pasado y nada dice de convenios futuros, pues no dice “convenios internacionales que se ratifiquen en el futuro”. Esto es así en tanto y cuanto la intención de la Constitución fue preservar el DOMINIO MARÍTIMO intangible, reservando para la nación y el Estado Peruano la Soberanía y Jurisdicción sin interferencias ni control, ya que todo convenio o tratado que apruebe y ratifique el Perú ha de estar conforme con la Carta Política.
Entre muchos otros elementos o formas de agresión a la soberanía nacional, la vulgaridad de la programación de los medios visuales y radiales y la proliferación de diarios y revistas de muy baja calidad son elementos que destruyen el alma del pueblo, y cuando están incentivados desde la altura del poder gubernamental, son demostración cabal de la intención subalterna de propiciar la mediocridad para tener libertad de acción, continuismo y nula fiscalización. Es esta la manera de conducir a la nación hacia la pérdida del concepto de respeto propio y la mejor forma de hacerla renunciar a la soberanía.
Esta fue la forma favorita de Fujimori para facilitar su plan de privatización a ultranza y en ese empeño fue ayudado por el miope empresariado peruano incapaz de ver más aya de sus intereses mezquinos y de grupo. Hoy esa miopía la paga el Perú con dependencia de capitales chilenos en campos tan variados como producción y distribución eléctrica, transporte marítimo, producción de cobre, comercio de bienes y alimentos, transporte aéreo, y todo ello por la voluntad dictatorial de un advenedizo y el apoyo incondicional de un traidor que conociendo las debilidades y pecados de algunos influyentes políticos, empresarios, capitalistas, miembros de la iglesia, y militares venales fue capaz de arrodillarlos frente a los altares del poder y del dinero para consumar la más grande felonía colectiva contra la nación peruana.
El resultado se vio en el caso Luchetty, habría que ser miope para ignorar la intervención estatal chilena, el apoyo del Presidente Lagos al empresario Lucsic y el trasfondo de velada amenaza de la prensa mapochina al tratar el tema.
Hoy es imposible la marcha atrás, los intereses chilenos están enclavados en el corazón de la vida económica peruana, y aun cuando la justicia logre castigar ejemplarmente al traidor y al expresidente, los peruanos habremos de cargar con el oprobio. Nuestra soberanía está mellada porque ante un delincuente como el industrial chileno la jurisdicción peruana fue desafiada por la “razón o la fuerza”. Habremos de enfrentar el mismo dilema en cada caso que involucre a un Chileno?, Es esa la relación obligada con Chile?. Cada discrepancia de intereses estará ensombrecida por la amenaza bélica?. Es deseable o siquiera tolerable una relación en esos términos?.

Para comprender a cabalidad el tema del mar territorial y la discrepancia entre nuestra Constitución y la Convención del Mar de las Naciones Unidas veamos los siguientes párrafos extractados de de ambos documentos y contrastados en lo pertinente.

El Derecho del Mar
Convención de las Naciones Unidas
Sobre el Derecho del Mar

El año 1967 (20 años después del Decreto de 200 millas de Mar Territorial de José Luís Bustamante y Rivero de 1947, y los acuerdos tripartitos principales firmados entre Perú, Ecuador y Chile se firmaron en 1952 y 1954). la Asamblea General de las Naciones Unidas debatió por primera vez el concepto de patrimonio común de la humanidad en el contexto de la cuestión de la reserva exclusiva para fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos.
En 1970 por resolución 2749 se aprobó una declaración que afirma “los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional ….así como los recursos de la zona son patrimonio común de la humanidad”
Para efecto de los acuerdos se recurrió al “consenso” como única forma de aprobación. El 30 de Abril de 1982 y luego de arduas negociaciones se sometió a aprobación el conjunto de normas de derecho del mar. El resultado de la votación (130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones)
El 10 de Diciembre en Jamaica se abrió a la firma, y ese día, 119 delegaciones estamparon su firma al pié de la Convención y Fiji presentó su ratificación.
El Perú estuvo representado por Diplomáticos de ese tiempo que aceptaron los acuerdos hasta el momento de la firma. Con esto queda dicho que el Perú es firmante de este tratado internacional. Pero cuando la CONVENCION fuer propuesta al Congreso de la República para su ratificación fue rechazada por incompatibilidad insalvable con nuestra Constitución, como vemos a continuación.

LA CONVENCIÓN:
Parte II
El Mar Territorial y la Zona Contigua
Sección 1. Disposiciones Generales
El Art. 2 inciso 1 de la Convención dice: “La Soberanía del estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas a la franja de mar adyacente designada con el nombre de Mar territorial” (12 millas).
Es claro que la soberanía del Perú deja de serlo al firmar la CONVENCION pues deberá acatar 12 millas en vez de las 200 que manda su Constitución.
El Art. 2 inc. 2 de la Convención dice: “esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial” (12 millas).

Es sumamente claro que la intención es la de aceptar internacionalmente solo la soberanía hasta las 12 millas. Esto es contradicción flagrante con el texto constitucional y con su espíritu.
El Art. 2 inciso 3 de la Convención dice: “La soberanía sobre el mar territorial (12 millas) se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional”
Podemos convenir que al firmar la adhesión definitiva a la Convención, nuestra Soberanía deja de ser en tanto y en cuanto será la Autoridad de la Convención la que dictará las normas
Sección 2 - Limites del Mar Territorial.
Art. 3 de la Convención - Anchura del Mar Territorial
Dice: “Todo Estado tiene DERECHO a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de CONFORMIDAD CON ESTA CONVENCION”.

Una vez más, está claro que al firmar la adhesión definitiva a la CONVENCION, la soberanía Peruana sobre el Mar Territorial deja de existir y obedece a dispositivos externos.
Art.4 de la Convención - Líneas de base normalDice: “Salvo disposición en contrario de esta convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa…”
Este dispositivo ha sido usado por los responsables de elaborar la Ley de Líneas de Base recientemente presentada al Congreso de la República, sin embargo por interés inexplicable ellos han inducido a la magna asamblea a renunciar a nuestro derecho a buscar mejores alternativas e interpretaciones más favorables en los dispositivos de la propia convención como en los siguientes casos.
Art.7 De la Convención Líneas de base rectas
Inciso 1. Dice: En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas o escotaduras ……., puede adoptarse, como método para trazar la línea de base……, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
Inciso 3 de la Convención. Dice: El trazado de las líneas de base rectas no puede apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.

En el caso de nuestro litoral, la gran ensenada que forma, la línea de nuestra costa entre Punta Aguja al sur de Piura y la isla San Gallan en Ica, es un espacio marítimo de naturaleza interior; si se unen estos dos puntos geográficos, la línea recta resultante seguirá la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas entre esa línea recta y tierra estarán permanentemente vinculadas al dominio terrestre, máxime si se hace realidad el Proyecto Eureka con sus radares de vigilancia y su sistema de aviones guarda costa.
El mismo fenómeno se presenta entre Punta San Juan al sur de Ica y el punto en que la Línea de la Concordia toca en mar en la frontera con Chile. Estas dos ensenadas fueron denominadas por el autor como, “Gran Ensenada del Perú” y “Gran Ensenada de Arequipa” presentados ante congresistas, políticos y periodistas, en un proyecto de ley de líneas de base no discutido ni considerado desde 1997
Parte V
Zona Económica Exclusiva
Art. 55 de la Convención - Régimen jurídico de la Zona Económica Exclusiva
Dice: La zona Económica exclusive es un área situada………….,…los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.

En virtud de esta definición la soberanía es inexistente, la jurisdicción pertenece a la Autoridad de la Convención
El Art. 56 Inciso 1. de la Convención dice: “en la Zona Económica Exclusiva el estado ribereño tiene ‘
a) Derechos de soberanía’ sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos... y jurisdicción respecto a instalaciones, estructuras, investigación y protección”.
b) Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención …
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.

Este artículo introduce un elemento peligroso y arteramente encubierto al establecer el concepto de “DERECHO de SOBERANIA” sometido a los términos de la Convención, como vemos de inmediato.
Nuestro “MAR TERRITORIAL” pertenece al Perú porque está sujeto al derecho natural y porque baña nuestras costas, se ha enriquecido con la erosión secular de nuestro territorio, y se abona anualmente con la erosión agrícola y biótica de los terrenos de cultivo de la vertiente pacífica. Por todo ello es parte inalienable de la heredad de quienes viven en esas mismas costas erosionadas y disminuidas en sus valores económicos. Esto dio sustento a la doctrina Bustamante e iluminó a Víctor Raúl Haya de la Torre cuando incorporó ese concepto a nuestra Constitución.
Como dijimos antes, el término “Derecho de soberanía” prepara la acción legal internacional para quebrar el “Derecho natural” e introducir la posibilidad de establecer un cuerpo de leyes que poco a poco supla las “DEFICIENCIAS del DERECHO NATURAL” dando acceso a “ESTADOS en SITUACIÓN GEOGRAFICA DESVENTAJOSA” (Art. 70 inc. 1 de la Convención del Mar) o a “otros ESTADOS INTERESADOS” (Art. 70, inc. 4 Convención del Mar).
Como es fácil ver, la insidia del Art. 56 es sutil pero peligrosa en extremo, pues vía los recursos de pesca y la aparente intención altruista de ayudar a países en situación desventajosa intenta abrir el campo del derecho sobre lo que llama, la “Zona Económica Exclusiva” a cualquier “ESTADO INTERESADO”. Cuando la posición de DERECHO de esos países se haya implementado nada podrá impedir que las reclamaciones y la jurisdicción de ellos se extienda hacia el DERECHO sobre los FONDOS y sus RECURSOS.
En esa situación el Perú será solo una voz en una asamblea y su peso será insignificante, pues ella será dominada por las potencias económicas secundadas por todos los países sin litoral y aún por aquellos cuyo mar no es rico como el nuestro.
La “Convención del Mar” contempla la posibilidad de su DENUNCIA por aquel país que lo estime conveniente, pero esa posibilidad es utópica pues una vez firmada y se hayan establecido intereses ajenos de potencias realmente fuertes el quebrar esos intereses conducirá a conflictos similares a los que produjo la Guerra de 1879.

B. PROBLEMA DE DERECHO DE EXPLOTACION

La costa peruana, ya ha sido dicho, es un complejo geomorfológico dominado por la presencia de una cordillera montañosa cuyo promedio de altura es de unos tres mil metros en su frente occidental, es decir, el que está frente a nuestro mar; la distancia horizontal promedio de esa cordillera al mar es de unos treinta kilómetros y en consecuencia la gradiente real es 10%. Esta realidad indiscutible proyecta consecuencias incalculables sobre el medio geográfico terrestre, el medio marítimo y el hombre que habita esta costa y depende de ella y sus bienes para progresar, pero sufre las limitaciones que ella proyecta e impone. Estas limitaciones las sufre sin que sea posible transferirlas a otros medios geográficos y sin poder reclamar ante la comunidad internacional, que esas limitaciones de “Estado en situación geográfica desventajosa” le sea reconocida para participar en la explotación de los campos trigueros de EE.UU. o de las pampas cárnicas Argentinas.

1.- LA RIQUEZA DEL MAR PERUANO ES CONSECUENCIA DE LA POBREZA DE LA COSTA
Nuestra costa en sus cerca de tres mil kilómetros está cortada por ríos torrentosos, que en cada estación de lluvias llevan al mar millones de toneladas de minerales, humus y tierra agrícola producto de la destrucción de campos de cultivo permanentemente empobrecidos.

2. - LA PESQUERÍA
La enorme masa vertida al mar desde los erosionados campos agrícolas y depósitos minerales de la costa es mantenida en suspensión y distribuida conveniente y homogéneamente a lo largo de la costa por la corriente peruana (también conocida como Corriente de Humbolt). El Fitoplancton así abonado transforma este material en alimento para los peces.
Postulo, pues, que la riqueza pesquera de nuestro mar es producto del empobrecimiento de nuestra agricultura costera y es pagado año a año por el esfuerzo siempre repetido del agricultor peruano de todos los siglos.
Nadie puede demandar derechos de pesca en nuestro mar puesto que ya la naturaleza se encarga de entregar al mundo parte de esos bienes mediante la misma Corriente Peruana que distribuye los excedentes en todo el Pacifico sur a lo largo de su enorme recorrido, Quienes deseen participar de esa riqueza pueden pescar en sus aguas cuando atraviesa el ALTA MAR.

3.- LA MINERÍA
Nuestros ríos entregan también, como ya dijimos, millones de toneladas de tierra mineral erosionada.
Los siguientes factores interaccionan:
- Micro-división pulverulenta de mineral, originada por la combinación de humedad del medio de transporte y la distancia de recorrido que produce fraccionamiento mecánico del mineral;
- Separación por decantación originada por factores como dimensión del grano y peso específico del mineral;
- Ataque electroquímico del medio salino marino que diluye los minerales solubles y decanta en lodo mineral los insolubles;
- Factores no estudiados de temperatura y electromagnetismo de determinadas zonas del fondo marino que han producido concentraciones minerales en menas seguramente riquísimas y de cuya existencia el Perú no tiene idea cabal.
Esta realidad géo-morfológica está presente a través de por lo menos los últimos 250 millones de años, generando un patrimonio cuya propiedad es tan nuestra como la de los minerales de CERRO DE PASCO, o como fue el guano de las islas expoliado por Inglaterra en complicidad con Chile.
- La nueva Enciclopedia Temática de la Editorial Richards, en el Capítulo “Recursos del Océano”, dice:
“...Varios de estos nódulos fueron sacadas de los océanos Atlántico, Pacífico e índico, hacia el año 1870, por la expedición británica del Challenger. Durante el Año Geofísico Internacional (1957-1958), la Institución SCRIPPS de Oceanografía llegó a cabo amplios estudios sobre los Nódulos metálicos en la costa oriental del Pacífico, encontrando que éstos abundan a través de toda el área investigada, y las fotografías submarinas revelaron una alta concentración de los mismos en ciertas regiones.
...en la parte central del sureste del Pacífico (Perú) fue localizada una extensa área cubierta de nódulos ricos en níquel y cobre.
Otro material que ha sido extraído del fondo del mar es la fosforita, un fertilizante a base de fosfato. Las menas se encuentran generalmente en aguas poco profundas...”.
Es clara, pues, la riqueza de nuestro mar, pero también nuestra ignorancia punible y el poquísimo interés en su estudio, hoy estamos en capacidad y posibilidad de estudiarlo y como consecuencia de ese estudio, los científicos descubrirán quizás formas de explotación que hoy ni se imaginan. Otros países están invirtiendo en esos estudios, lo que en el futuro cobrarán al mundo subdesarrollado en explotación y más subdesarrollo.

C. PROBLEMA DE DERECHO INTERNACIONAL

1.- Firmar o no firmar: Aceptar la Convención del Mar introduce al Perú en una vorágine de incógnitas de carácter dinámico, puesto que se alimentarán una a otra, contraponiendo siempre el derecho del país ribereño con todo ESTADO que se considere o pretenda ser considerado en “SITUACIÓN GEOGRAFICA DESVENTAJOSA” o con todo “ESTADO INTERESADO”, tal como los describe el
Art. 70, inc. 4 de la Convención, cuando dice: “Cuando un Estado ribereño pueda efectuar toda la captura permisible, el Estado ribereño y otros Estados interesados establecerán arreglos equitativos para permitir que los Estados de Situación Geográfica Desventajosa puedan participar de una parte de la captura”.
Como puede verse, el Perú dejaría de ser dueño de su recurso ictiológico y ello proyectará antecedentes jurídicos sólidos para discutir también la propiedad del Fondo del Mar y sus recursos mineros.
2.- Aceptar la Convención generará la aparición de derechos de otras naciones imposibles de revertir: una vez que el Perú firme la Convención se dará inicio a un rápido proceso de internacionalización de nuestras aguas vía la venida de empresas pesqueras de diferentes países que hoy no tienen acceso pero si interés en ingresar. Veremos que grandes flotas pesqueras estadounidenses, que hoy no pescan en nuestras aguas, pues no desean pactar con el ESTADO PERUANO, declararán su interés y se acogerán a derecho para pescar en nuestra costa.
Si esto llega a suceder será ya imposible revertir el proceso aún denunciando la Convención y el Perú habrá perdido por siempre su más rico patrimonio.
3.- No aceptar la Convención defiende derechos concretos.- Hoy el Perú es dueño de su mar, fondo y subsuelo y puede ejercer el derecho de defensa, pues está amparado por una posición jurídica inatacable y que aún le es respectada por “LA CONVENCIÓN” en tanto su
Art. 301 que afirma:
“Los Estados partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier ESTADO...”.

No aceptar la Convención es no dar cabida al derecho de ESTADOS INTERESADOS o ESTADOS EN SITUACIÓN GEOGRAFICA DESVENTAJOSA, lo que no impide al Perú pactar acuerdos bilaterales con esos estados sin lesionar el derecho nacional, como ha sido la constante de la acción internacional del Perú.
4.- Nadie puede distinguir donde la ley no distingue.- Los términos usados por la Convención son sumamente peligrosos “per-se” y proyectan ventanas jurídicas que una vez abiertas con la firma de la Convención, dejan paso a una gama de interpretaciones sin fin. Veamos algunas.
- ESTADO.- La definición en este caso no excluye a los Estados que integran una Confederación o unión y en consecuencia, cualquier de los ESTADOS de Brasil podría con justicia reclamar ser considerado dentro de los alcances de la Convención. Ej. El Estado de Acre.
Esto como vemos, proyecta problemas jurídico-legales sumamente complejos.
- Estado interesado.- Esta es la situación de cualquier Estado del mundo, aún los no firmantes de la Convención, y por esta vía y usando el inciso 3 del Art. 69 de la Convención “podrán incluso intervenir con el derecho de disminuir la participación económica del Perú en contra de sus intereses”.
- Art 69 inciso 3 de la Convención dice:”Cuando el Estado ribereño pueda efectuar toda la captura permisible, el ESTADO ribereño y OTROS ESTADOS INTERESADOS cooperan para permitir la participación de los ESTADOS EN DESARROLLO sin litoral”.
En el caso de ESTADO INTERESADO puede estar hasta SUIZA O AFGANISTÁN, pues nada impide, en la Convención, a esos estados desarrollar intereses en cualquier parte de los mares del mundo.
- Estado en desarrollo sin litoral.- En esta posición puede colocarse algunos países de la región, y con ese pretexto naciones y empresas poderosas podrán pedir participación en calidad de “OTRO ESTADO INTERESADO” como lo establece el inciso 3 del Art. 69 ya comentado.
- Estado en situación geográfica desventajosa.-
El inciso 1 del Art. 70 de la Convención dice “Los Estados en situación geográfica desventajosa tendrán derecho sobre una base equitativa a la explotación del excedente de los recursos vivos de la zona económica EXCLUSIVA” y el inc. 4 del mismo Art. 70 dice: “Cuando un Estado ribereño PUEDA EFECTUAR TODA LA CAPTURA PERMISIBLE, el ESTADO ribereño y otros Estados Interesados establecerán arreglos equitativos para permitir que los ESTADOS en Situación Geográfica Desventajosa puedan participar de una parte de la captura”.
Como se ve, estos dos artículos internacionalizan totalmente la pesca en la mal llamada Zona Económica Exclusiva en la que el Estado ribereño pasaría a ser uno más en el concierto mundial, sin capacidad de decisión ni autodeterminación, pero con obligaciones policiales y control, y en materia marítima se convierte en un ESTADO DEPENDIENTE.
En consecuencia, ha perdido la SOBERANIA que hoy ejercemos por propio derecho y tradición histórica.

D. PROBLEMA DE DEFENSA
La DEFENSA es un concepto que nace de la conjunción de las siguientes ideas:
1.- Se defiende lo propio. Quien tiene duda sobre su derecho de propiedad será renuente en exponer otros bienes para defender aquello sobre lo que tiene duda.
2.- Se defiende integralmente, esto quiere decir que es la nación, toda la nación la que se defiende; la diplomacia, sustentando el Derecho frente a otros intereses; la economía, sustentando la defensa con medios logísticos; la Fuerza Armada manteniéndose vigente en medios, tecnología, estrategia y táctica apropiadas y además reforzando constantemente su vinculación con la Reserva (civilidad).
3.- Se defiende preservando los bienes. No es posible defender nuestra riqueza marina dando DERECHO de explotación a otras naciones, y hacerlo voluntariamente.
4.- La DEFENSA impone el mantenimiento incólume del concepto de SOBERANIA y JURISDICCIÓN, en el ejercicio de la Defensa nacional, la soberanía y jurisdicción, no se discute, negocia ni hipoteca, solo se ejerce, y si es necesario y posible, se impone.
5.- Se defiende lo que es posible defender, para lo cual se usan los medios adecuados y disponibles en un proceso progresivo que empieza con la afirmación de los principios y derechos jurídicos, defendiendo estos ante foros internacionales, sustentándolos mediante acciones económico-empresariales en el área por defender y ejerciendo acciones jurisdiccionales soberanas; si estas acciones fueran insuficientes queda la defensa bélica a cargo directo de la FUERZA ARMADA con el apoyo de la nación en su conjunto.
6.- Se defiende con los medios apropiados y más eficaces.- Ya que el Perú tiene una cordillera de 3,000 metros de altura promedio a 30 kilómetros de la ribera marítima, esta realidad única debe ser potenciada con un sistema de detección RADARICA, de alcance suficiente. Este sistema deberá integrarse con radares a lo largo de la costa a distancia apropiada uno de otro, con lo que se lograría la vigilancia permanente.
Este sistema deberá integrarse con suficientes plataformas de misiles tierra mar de alcance apropiado y con medios aéreo-estratégico- tácticos que completen el sistema defensivo bélico.
Para efectos de intervención jurisdiccional de vigilancia y control se contaría con hidroaviones de radio mediano.
Este sistema de vigilancia, control y defensa efectiva se integraría a la Marina de Guerra del Perú como una de sus Unidades Táctico-Estratégicas para la defensa del Mar Territorial, con responsabilidad adicional sobre: Tráfico marítimo, Contrabando Marítimo, y Control de Pesca Ilegal.
Al respecto ver el Capítulo V ‘Escudo de Arquímedes “un sistema de defensa integral del mar territorial de 200 millas, el litoral y la cordillera occidental peruana”.

1 comentario:

  1. consulta usted es un peruano que habla desde USA?... y tambien se atreve a opinar de Chile despectivamente!!!

    No sera mucha la inconsistencia---

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